sábado, 27 de abril de 2013

La Armada cuenta con varias unidades navales, organizadas de la siguiente forma:
 1. Dirección de armamento y electrónica.
     2. Dirección de Finanzas.
     3. Dirección de hidrografía y navegación.
     4. División de infantería de marina.
Transporte ARBV "Ciudad Bolívar". (T-81).
Cuenta con Institutos de Formación Profesional entre los que están:

     • La Escuela Superior de Guerra Naval.
     • Escuela de Postgrado.
     • Escuela Naval de Venezuela
     • Centro de Adiestramiento Naval "Felipe
       Santiago Estévez".
     • Escuela de Suboficiales.
     • Escuela de Policía Naval.
     • Escuela de Grumetes.
                                                             Escuela Naval de Venezuela

Las funciones específicas de La Armada Nacional están expresamente establecidas en el artículo 22 de La Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano. 
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones     navales.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción especifica, conjunta y combinada.
 4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.
  5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
 6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia,          contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza         Armada Nacional.
 8. Cooperar en el mantenimiento el orden interno.
 9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
 10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados        de la Fuerza Armada Nacional. 
11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.
  12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.
13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e          hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República.
14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a          coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa          integral de la Nación.

15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios     acuáticos e insulares. 
16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.
18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.
 19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros          acontecimientos similares.

 20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección         del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
21. Ejercer las actividades de la Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley. 
 22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
                                                            Cruz Roja Venezolana-ARMADA
Sada Heredia

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