domingo, 9 de junio de 2013

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 19.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20.

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21.
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 

No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. 
Artículo 23.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Sada Heredia
La representación venezolana en el exterior
Venezuela por su ubicación geopolítica representa un país de gran importancia desde varios aspectos: político, social, económico, y comercial. Dicha importancia requiere que el sistema diplomático sea un punto de gran cuidado dentro de la política exterior venezolana. Sin duda, la Representación Venezolana en el exterior no es sino una forma más de lo que es el ejercicio de la Soberanía o del Poder del Estado.
En este caso el poder es ejercido de forma un poco más limitada puesto que en las Embajadas se halla la sede del poder venezolano en países extranjeros, donde Venezuela tiene intereses de diversos tipos.
Todos los países cuyo sistema de gobierno es el Democrático, aceptan en sus territorios la representación de países extranjeros, este tipo de presencia es conocido normalmente como la Representación Diplomática. Venezuela, como país con sistema democrático acoge dentro de su territorio este tipo de institución propia del derecho internacional y del derecho Canónico. La institución de la Diplomacia tiene una serie de características propias que se estudiarán más adelante.
Venezuela por su posición privilegiada desde el punto de vista geográfico es un importante puerto de comunicaciones, debido a su condición de país caribeño, atlántico, amazónico y andino, es un puente entre América del Sur y los demás continentes, por lo tanto el manejo de las relaciones internacionales es un aspecto de mucha importancia dentro de las políticas de Estado. Tal es la importancia de la Política Exterior que se puede decir que es la reacción que el Estado da a los asuntos de orden interno y externo.
La República Bolivariana de Venezuela en la Constitución establece que las relaciones internacionales de la República siempre responden a los fines del Estado y es una forma de ejercer la soberanía, y la rigen una serie de principios entre los que están:
     • La independencia.
     • Igualdad entre los Estados.
     • La solución pacifica de los conflictos internacionales.
     • La cooperación.
     • El respeto a los Derechos Humanos, entre otros.
La Política Exterior de la República Bolivariana de Venezuela es dirigida por el Presidente de la República según mandato directo de la Constitución, establecido en el Titulo V, Capitulo II, Sección III, artículo 236, numeral 4º de la Constitución Nacional; de esa forma el Presidente es uno de los órganos decisores y ejecutores de la Política Exterior, pero no es el único puesto que la Asamblea Nacional también es un órgano designado por la Constitución para decidir y ejecutar en materia de Política exterior.
El Consulado 
La institución del Consulado proviene del Derecho Romano, ya que fueron designados con el término Cónsul (que era una magistratura), a los ciudadanos que, a la caida del Emperador Tarquino El Soberbio, recogieron todos los poderes políticos de la monarquía. También se señala que esta institución se debe a que tales magistraturas debían consultar todo lo que se refería al desempeño de sus funciones, que eran funciones destinadas al bien público.
El término Diplomacia es un término sinónimo al de Consulado, pues ambos conceptos se usan para distinguir a los funcionarios acreditados por un Estado para que vele por sus intereses fuera de su territorio. De allí se deriva el término Diplomático o Cónsul que se usa para distinguir a las personas que representan a los países en el exterior. Los agentes Diplomáticos se clasifican de la siguiente manera:
•   Embajador, es el funcionario de más elevada jerarquía dentro de la carrera diplomática, y su figura está investida de inmunidades y privilegios reconocidos internacionalmente.
•   Legado, es el representante extranjero de un gobierno ante un Estado donde no se tiene embajada. Esta figura es comúnmente usada por los representantes de la Santa Sede.
•   Nuncio, es el representante diplomático pontificio (de la Santa Sede) ante un Gobierno. Esta figura es exclusivamente usada por el Estado Vaticano.
•   Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, ambas expresiones son sinónimos y se usan para referirse al agente de segunda categoría que realiza una función en el exterior, y su característica relevante es que debe presentar las llamadas Cartas Credenciales al Jefe de Estado. A los funcionarios que ejercen este cargo en representación de la Santa Sede se le denomina Internuncio y es aquel enviado pontificio ante un país, hasta tanto sea nombrado el Nuncio, o ante un país donde no exista la llamada Nunciatura.
•   Ministro Residente, es aquel funcionario cuya categoría diplomática es inferior a la de          Ministro Plenipotenciario, pero superior a la de Encargado de Negocios.

•   Encargado de negocios, es aquel funcionario diplomático acreditado ante el Ministro de          Relaciones Exteriores de la Nación donde debe ejercer las funciones que se le encomiendan.          La gran diferencia entre el Encargado de Negocios y los demás funcionarios diplomáticos, es          que éste se acredita ante el Ministro de Relaciones Exteriores, y los demás ante el Jefe de          Estado.
La función principal de la Diplomacia es mantener las buenas relaciones políticas entre los demás países y el país al que representan, además de ello vigila el desarrollo de las relaciones jurídicas, económicas, financieras, culturales, científicas, entre otras. Así como contribuir con el entendimiento entre los pueblos y gobiernos, informar sobre la situación del país, proteger y garantizar la estabilidad y seguridad de los nacionales en países extranjeros, negociar tratados y acuerdos, entre otras funciones.
Como país con Sistema Democrático y parte de la Comunidad Internacional Organizada, el Estado se obliga a garantizar y cumplir con los principios constitucionales como lo son:
•  La Defensa a los Derechos Humanos,
 •  respeto a la Soberanía,
 •  cooperación Internacional,
•  rechazo a la Guerra.
De igual forma su integración a distintas organizaciones de relevancia regional (en el ámbito continental) y mundial, tanto en aspectos económicos como comerciales y sociales, como:
•  La Organización de Estados Americanos (OEA),

•  La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), el ingreso al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que es auspiciado por la Unión Europea, son sólo ejemplos de integración a instituciones de desarrollo regional e internacional.
El Presidente de la República es quien da los lineamientos para que el Ministro de Relaciones Exteriores diseñe la política exterior del país, y ejecute y coordine las actividades relativas a las relaciones internacionales, basándose en los intereses superiores del Estado Venezolano.

Y entre las importantes atribuciones del Presidente en materia de política exterior se encuentran: el reconocimiento de los gobiernos extranjeros, la declaración de la neutralidad o estado de emergencia internacional, la ruptura de las relaciones diplomáticas, por nombrar alguna de ellas. Pero además de esto, también define los objetivos, principios y medios para hacer cumplirlos, pero esta función es compartida con la Asamblea Nacional a quien se le deben consultar dichas medidas.
Entre las Atribuciones de la Asamblea Nacional en materia de Política Exterior, y como órgano ejecutor y decisorio, al mismo nivel que el Ejecutivo, se tiene la participación en las decisiones políticas y en aspectos referidos a:
•  Nombramiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas,
•  ratificación de los Tratados Internacionales suscritos por la República,
•  declaración de la emergencia nacional, entre otras funciones.

En cuanto a la organización interna de la Política Exterior Venezolana, como ya se señaló es el Presidente de la República quien da los lineamientos, pero corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores formular dicha política y coordinarla, en tal sentido el personal del Servicio Exterior depende de dicho Ministerio y esta organizado de la siguiente manera:

Personal Diplomático de Carrera: 
El Personal Diplomático de Carrera, es el conjunto de personas cuya formación académica cumple con las exigencias establecidas en las leyes para ocupar los cargos de servicio exterior. Son funcionarios especialistas en el área de la política exterior, las personas idóneas para ejercer ese tipo de funciones.
El Personal Diplomático de Carrera se ubicarán en las siguientes categorías de acuerdo con su formación académica:
      Categoría: Embajador -- Cónsul General.
     2ª Categoría: Ministro Consejero -- Cónsul General de Primera.
     3ª Categoría: Consejero -- Cónsul General de Segunda.
      Categoría: Primer Secretario -- Cónsul de Primera.
     5ª Categoría: Segundo Secretario -- Cónsul de Segunda.
     6ª Categoría: Tercer Secretario -- Vicecónsul.
Personal con Rango de Agregado y Oficial:
El Personal con rango de Agregado y Oficial, es el personal que cumple una función de tipo técnico o profesional especializada en el exterior, por un tiempo limitado que no puede exceder de 3 años. Este tipo de rango sólo puede ser obtenido por el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otro despacho que pertenezca al Ejecutivo Nacional.
Personal Profesional Administrativo y Técnico Auxiliar:
El Personal Administrativo y técnico auxiliar, el personal administrativo está conformado por profesionales que no pertenecen a la carrera diplomática y sus funciones son de apoyo a la parte administrativa. Por su parte, el personal técnico auxiliar está conformado por el personal secretarial y auxiliares de oficina.
Personal en Comisión:
El Personal en Comisión, es el conjunto de sujetos que no pertenecen a la carrera diplomática y que son designados directamente por el Presidente de la República para ocupar las Jefaturas de Misiones Diplomáticas o Consulares de la República. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción y el tiempo de sus servicios no podrá exceder de 6 años, y al concluir sus funciones quedan automáticamente excluidos del servicio exterior.
Formación del personal: En el país se cuenta con un Instituto que dedica su acción educativa a formar profesionales que se dediquen al Servicio Exterior, dicho Instituto se llama "Instituto de Altos estudios Diplomáticos Pedro Gual", que funciona en la ciudad de Caracas y es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su objeto es la capacitación, actualización y especialización profesional del personal del Servicio Exterior.
Venezuela cuenta con representación Diplomática en los 5 Continentes que conforman el mundo:
• En el Continente Americano, en 35 países: Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Cuba, Nicaragua, Honduras, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, entre otros.
• En Europa, en 21 países: España, Alemania, Francia, Italia, Dinamarca, Bélgica, Holanda,         Alemania, Austria, Bulgaria, Finlandia, Grecia, Hungría, Noruega, Países Bajos, Polonia,         Portugal, República Checa, Rumania, Santa Sede, Suecia, Suiza.
• En África, en 8 países: Argelia, Egipto, Kenia, Marruecos, Libia, Namibia, Nigeria y Sur         África.
• En el Continente Asiático, en 17 países.
• Y en Oceanía, en Australia.

Como se ha podido observar en el desarrollo del tema, Venezuela es un país con tradición democrática y múltiples relaciones con los demás países que conforman el mundo, entre ellos subsisten intercambios de diversos tipos: económicos, culturales, educativos, sociales, entre otros, en fin... una serie de acuerdos y tratados que Venezuela y los países que lo han suscrito deben respetar y desarrollar de la forma prevista en dicho textos legales. La representación Diplomática es una institución de derecho internacional reconocida por los Estados Democráticos, y la misma ocupa un lugar destacado dentro de la política exterior de los países, puesto que forma parte de una estructura organizativa que se encuentra a cargo del Ejecutivo Nacional, en la figura del Presidente de la República, y bajo la tutela del Ministerio de Relaciones Exteriores, y este, a su vez tiene una forma de clasificación del personal que tiene a su cargo, que se denomina Personal de Servicio Exterior. De esta forma funciona lo que ya se conoce como la Representación Venezolana en el Exterior, que no es otra cosa que el ejercicio de la soberanía fuera del territorio venezolano.

Sada Heredia                         
                                                                                                        

sábado, 8 de junio de 2013

Importancia del orden cerrado


El orden cerrado desempeña un papel muy importante en la formación básica, al crear y desarrollar hábitos como el de la disciplina, el respeto, la obediencia y la subordinación, así como la moral y el espíritu de cuerpo. La disciplina se manifiesta en la precisión y la marcialidad; por ello hay que cuidar de los más mínimos detalles porque contribuye a formar un único cuerpo capaz de cumplir misiones en cualquier circunstancia.
El orden cerrado no es un fin, sino un medio para lograr un fin. En situaciones de emergencia, la ejecución rápida de los movimientos puede no ajustarse al orden y a la precisión de los mismos, ya que el objetivo en estos casos es su pronta ejecución al escuchar la voz ejecutiva. Por lo tanto esta instrucción militar es de vital importancia para el combate para que los soldados sepan recibir y cumplir ordenes.
Asimismo permite al soldado familiarizarse con las características físicas del arma, el balance y la cohesión con lo que se logra que la unidad trabaje de forma armoniosa y unificada como los militares.
En la institución militar la formación de los miembros de la misma tiene un papel fundamental para poder llevar a cabo sus objetivos, y para lograrlos es necesario desarrollar en los sujetos que integran la institución un conjunto de valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, la subordinación, la moral, por solo señalar algunos. Este conjunto de conductas y hábitos son relevantes ya que se persigue la formación de un individuo integral y que sea capaz de demostrar a través de su comportamiento y actitud que la institución castrense es una institución ordenada y apegada a la ley. Para la Fuerza Armada Nacional y cada uno de sus componentes, así como para quienes se forman en la Instrucción premilitar es imprescindible que todo lo que de ella depende o le conforma funcione en perfecto estado y orden. Así que se le da mucha importancia a detalles como el saludo a los superiores por parte de los subalternos, la correcta marcha en desfiles militares, la sincronización en los movimientos de las unidades o comandos. Todo esto se concibe mediante el llamado Orden Cerrado 

Angelika Portillo 

05 de Junio: Día Mundial del Ambiente









El Día Mundial del Ambiente fue establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 5 de junio de 1972, para marcar el inicio de la Conferencia de Estocolmo sobre el Ambiente. Otra resolución adoptada por la Asamblea General ese mismo día dio origen a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).


El Día Mundial del Ambiente es uno de los principales vehículos que las Naciones Unidas utilizan para fomentar la sensibilización mundial sobre el medio ambiente y promover la atención y acción política al respecto.


Los objetivos son darle una cara humana a los temas ambientales, motivar que las personas se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, la cual garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más prospero y seguro.



                                                                                               Nelson Garcia.

4 De Junio: Muerte Del Mariscal Antonio José De Sucre




Gran Mariscal de Ayacucho (cumana, estado sucre; Venezuela 3 de febrero de1795 – Montañas de Berruecos, la unión) Nariño);Colombia, 4 de Junio de1830), fue un político, estadista y militar Venezolano, prócer de la Independiente, así como presidente de Bolivia, Gobernador de Perú General en Jefe del Ejército de la Gran Colombia y Comandante del Ejército del Sur. Era hijo de una familia acomodada de tradición militar, siendo su padre coronel del Ejército realista. Es considerado como uno de los militares más completos entre los próceres de la independencia suramericana.





                                                                                                Nelson Garcia.

2 De Junio: Muerte De Luisa Cáceres de Arismend.




En 1866, muere en Caracas la heroína margariteña de la Guerra de Independencia venezolana, Luisa Cáceres de Arismendi.

Desde muy joven fue una ferviente partidaria de la patria. Participó en la Emigración a Oriente y se casó con el principal cabecilla de los patriotas en la isla de Margarita, coronel Juan Bautista Arismendi. Fué arrestada por los realistas quienes pretendieron usarla para conseguir la rendición de su esposo. Pasó mucho tiempo prisionera del ejército español, y durante su reclusión el Castillo de San Rosa, en la Asunción, abortó a su primera hija.

Regresa a Margarita en 1818, siendo recibida con el justo homenaje de un pueblo que la veía como un símbolo de fe, de valentía, la Patria encarnada en una mujer. A partir de entonces, mantuvo esa justa preeminencia de fundadora de la patria, de máxima heroína y mujer de una refunda sabiduría, atenta a intervenir en los grandes acontecimientos con su presencia, su influencia y su palabra, siempre certera, acatada y respetada.

En junio de 1866, a la edad de sesenta y siete años, murió en Caracas. La República agradecida le acordó los honores del Panteón Nacional a sus restos y numerosas instituciones, plazas y monumentos perpetúan su nombre ejemplar.

                                                                                                 Nelson Garcia.

domingo, 2 de junio de 2013

La centralización y descentralización gubernamental
Para que un Estado pueda llevar a cabo con éxito todos sus cometidos es indispensable que existan una serie de órganos o instituciones que colaboren con la función de Gobierno. Con el pasar de los años y las experiencias de anteriores gobiernos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear entes que tengan personalidad y patrimonio propio y que sean capaces de llevar a cabo funciones que comúnmente se encontraban en manos de la Administración Publica Nacional, y que se conoce con el nombre de Centralización. A continuación se proporcionaran los contenidos necesarios para diferenciar la centralización de la descentralización y las ventajas de la aplicación de alguna de ellas.

La Centralización 
En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.

La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.

Características de la Centralización Gubernamental:
Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.

En Venezuela los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:
a. El Presidente de la República.
b. El Vicepresidente Ejecutivo.
c. El Consejo de Ministros.
d. Los Ministros(as).

e. Los Viceministros(as).

a. El Presidente de la República, quien tiene el carácter de Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de dirigir la acción de Gobierno así como la Administración Pública Nacional; pero para lograrlo necesita de la colaboración del Vicepresidente de la República.

b. El Vicepresidente de la República, como ya se señaló, es el órgano directo y colaborador del Presidente de la República, y debe coordinar la Administración Pública Nacional, relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Nacional, entre otras funciones.

c. El Consejo de Ministros por su parte esta conformado por todos los Ministros del Estado, y es presidido por el Presidente de la República. Su función principal es la consideración y aprobación de las políticas públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo.

d. Los Ministerios son órganos directos del Ejecutivo Nacional, y cada ministro tiene a su cargo un despacho determinado. Su función principal es formular, adoptar, seguir y evaluar las políticas y proyectos que tienen bajo su responsabilidad. La dirección del los Ministerios está a cargo de un funcionario llamado Ministro, y las competencias inherentes a su cargo se encuentran en los respectivos reglamentos orgánicos.

e. Los Viceministros son los colaboradores inmediatos de los Ministros, y dichos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

La Descentralización es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.


La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución, dichos órganos son:
1. Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.
2. Las Empresas del Estado: Son las sociedades de tipo mercantil, en las que la República, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una participación que excede del 50% del capital de la empresa. Son creadas mediante decreto o resolución emanada del Presidente de la República, Gobernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del Estado es P.D.V.S.A (Petróleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas), empresa en la cual el Estado tiene la mayor participación, otro ejemplo lo representa la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
3. Las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Son aquellas en las que la República o su ente descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación. Para su creación se necesita la autorización del Presidente de la República mediante decreto, o mediante resolución.

4. Las Fundaciones del Estado: Son los patrimonios que están destinados a la utilidad general, científico, artístico, literario, benéfico o social, y en la que la República, los Estados o Municipios hayan participado para su constitución, y en la cual alguno de estos entes haya aportado para su patrimonio inicial con más del 50%. Un ejemplo de una fundación del Estado lo representa en Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imber. La existencia de ésta serie de órganos administrativos es una muestra de la descentralización gubernamental, y es una forma ideada por el Ejecutivo Nacional para aliviar el trabajo.

En algunos casos, estos organismos han demostrado su agilidad para desarrollar el trabajo que les corresponde, pero no siempre ha sido de esa forma. Un punto sin duda importante en la creación de los institutos autónomos lo constituye el hecho de que deben crearse por Ley, es decir, que sólo el Poder Legislativo tiene la competencia para crearlos.



Características de la Descentralización Gubernamental:
 a. La competencia ya no radica en solamente en un órgano superior.
 b. Permite la creación de otros órganos.
 c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y competencias.
 d. Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos.

Sin duda alguna, la descentralización gubernamental es la forma más efectiva para que la Administración Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollo de la nación.

Sada Heredia