domingo, 10 de marzo de 2013

LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR (Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009)
Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Artículo 44
Deber de cooperar y contribuir
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público como de derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional, están en el deber de cooperar y contribuir, con las autoridades de conscripción y alistamiento encargadas del servicio militar, conforme a lo previsto en la Constitución de la República, demás leyes y reglamentos.
Artículo 58
Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar
Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013
Presentación
Este documento define las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007 - 2013.
 A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambio en Venezuela orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de gobierno para profundizar los logros alcanzados por los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001 - 2007.
En este próximo período 2007 - 2013, se orienta Venezuela hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes directrices:
I. Nueva Ética Socialista
Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios de lo más avanzado de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
II. La Suprema Felicidad Social
A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: "La Suprema Felicidad Social".
III. Democracia Protagónica y Revolucionaria
Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, tal de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.
IV. Modelo Productivo Socialista
Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.
V. Nueva Geopolítica Nacional
La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.
VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial
El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.
VII. Nueva Geopolítica Internacional
La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.
En este planteamiento del Proyecto, se enmarca el Programa de Instrucción Premilitar.

Además el Marco Jurídico lo complementan las distintas resoluciones emanadas de los ministerios de Educación y de Defensa, se pueden mencionar:
  • a. Resolución N° 134-DG-1856 del 15 de junio de 1999 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y Ministerio de la Defensa.
  • b. Resolución Conjunta N° DG-1212. N° 121 del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Educación Cultura y Deportes de fecha 20 de abril de 1999.
  • c. Resolución Conjunta N° DG-1213. N° 122 del Ministerio de la Defensa y del Ministerio de Educación Cultura y Deportes de fecha 20 de abril de 1999.
  • d. Circular N° 7 del 27 de mayo de 2002, sobre el Proceso de Evaluación de la Instrucción Premilitar
  • e. Año 2010, se redimensiona el Programa de Instrucción Premilitar, incluyendo cambio de nombre dentro de la propuesta y adecuación a las necesidades estructurales de la nación.
En 1999 los Ministerios de Defensa y Educación emanan la Resolución conjunta No. 122 de fecha 20 de abril, donde se dictan las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar y en ese mismo año los Ministerios antes citados, a través de la Resolución 134, de fecha 15 de junio, promulgan la obligatoriedad de la asignatura Instrucción Premilitar en el nivel de Media Diversificada y Profesional en todo el territorio nacional; es decir, ya deja de ser un ensayo. Asimismo, destaca que el contenido programático contribuye con la formación integral, concientiza sobre los deberes y derechos de los ciudadanos con relación a la Seguridad y Defensa Nacional y fortalece la identidad nacional de los egresados de Educación Media Diversificada y Profesional. De igual manera, establece de manera obligatoria la asignatura Premilitar para el régimen de Educación de Adultos, en el 2001 - 2002.
Esta es de manera general la estructura del basamento legal de la Instrucción Premilitar. Se considera que aún se requiere ampliar este marco legal, por cuanto falta agregar contenidos de la Ley Nacional de la Juventud, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, entre otros instrumentos legales que sustentan el Programa y su funcionamiento.

Angelika portillo

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