miércoles, 20 de marzo de 2013

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años), distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
· Ejército Nacional Bolivariano
· Armada Nacional Bolivariana
· Aviación Militar Nacional Bolivariana
· Guardia Nacional Bolivariana
Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.
De este modo dos de los otros cuerpos secundarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:
· Milicia Nacional Bolivariana
· Guardia de Honor Presidencial
Misión de la fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Funciones de la Fuerza Armada Nacional
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional, las siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero;
3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;
20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley;
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Comandante en Jefe
Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Alto Mando y Junta Superior de la FANB
El Alto Mando Militar de la República Bolivariana de Venezuela, está conformado por: el Ministro del Poder Popular para la Defensa el cual es un oficial de la fuerza armada con el grado de General en Jefe o Almirante en Jefe, dicho oficial será único poseedor de este rango en la fuerza armada, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General, el Jefe del Comando Estratégico Operacional, el Comandante General del componente Ejército, el Comandante General del componente de la Armada, el Comandante General del componente Aviación Militar, el Comandante General del componente Guardia Nacional, y el Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana (LOFAN Art. 42).
La Junta Superior de la FANB está conformada por el Alto Mando Militar. Es el principal órgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la República, del Concejo de Defensa de la Nación y del Ministro del Poder Popular para la Defensa, en materia de organización, funcionamiento, desarrollo y empleo de la FANB; tanto en tiempo de paz o en estados de excepción.
Comando Estratégico Operacional
El CEOFAN es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la Fuerza Armada Nacional, con jurisdicción en todo el espacio geográfico de la Nación y en las áreas continentales, acuáticas y espaciales acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por la República. Este organismo está soportado legalmente por el Artículo 18 de la actual Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN). Este organismo era el que en la LOFAN previa se denominaba: CUFAN (Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional). La jefatura de este organismo es ejercida por un mayor general o almirante de algún componente de la FAN. Básicamente el CEO es la instancia encargada de coordinar la acción conjunta de unidades militares pertenecientes a diversos componentes de la FANa, por ejemplo, una operación bélica aeroterrestre, donde deban participar batallones del Ejército, grupos aéreos de la Aviación y unidades auxiliares de la Armada, la Guardia Nacional o la Reserva Nacional, seria coordinada por el CEO.
Su actual comandante es el General en Jefe (EJ) Wilmer Barrientos.
Las recién creadas Regiones Militares, están subordinadas al CEO.
Regiones Militares
Activadas recientemente, el 13 de septiembre de 2008, dando cumplimiento a lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Están organizadas de las siguientes maneras:
· Región Estratégica de Defensa Integral Central: comprende los Estados: Vargas, Miranda, Aragua, Carabobo y Yaracuy, así como el Distrito Capital. Esta comandada por el Mayor General (EJNB) Abdón Benito Matheus Pabón.
· Región Estratégica de Defensa Integral Occidental: comprende los Estados: Falcón Lara, Trujillo, Mérida, Táchira y Zulia. Esta comandada por el Mayor General (EJNB) Eusebio de la Cruz Agüero Sequera.
· Región Estratégica de Defensa Integral Los Llanos: comprende los Estados: Apure, Portuguesa, Barinas, Cojedes y Guárico. Esta comandada por el Mayor General (AVMB) José Gregorio Pérez Escalona.
· Región Estratégica de Defensa Integral Oriental: comprende los Estados: Anzoátegui, Monagas, y Sucre . Esta comandada por el Almirante (ARBV) Diego Alfredo Molero Bellavia.
· Región Estratégica de Defensa Integral Guayana: comprende los Estados: Bolívar y Amazonas. Esta comandada por el Mayor General (EJNB) Cliver Alcalá condones
· Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular: comprende todas las Dependencias Federales, Mar territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, más los estados Estados Nueva Esparta y Delta Amacuro, comandada por el Almirante (ARBV) Carlos Rafael Giacopini Martínez.


Sada Heredia

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