jueves, 6 de diciembre de 2012


REVOCACIÓN DE LAS VOCES DE MANDO.
-Se dice “Otra voz” en los casos siguientes:
(1) Cuando se requiere anular una voz de mando impartida, que aún no haya sido ejecutadas.
(2) Cuando es necesario anular una voz de mando impartida en forma incorrecta o equivocada.
(3) Si se requiere volver a la posición inicial, desde un movimiento impropio o erróneamente comenzado.
(4) Cuando ejecutándose un movimiento por tiempos, se desee volver al tiempo anterior, para hacer alguna corrección.


11 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. la verdad esto no dice nada que mal blog y eso que es una de las poocas veses que usos blogs

    ResponderEliminar
  3. Gracias,muy buen blog estuvo muy informativo!

    ResponderEliminar
  4. Esta es una información que parece precaria pero en realidad va directo al grano es lo que se necesita para cualquier actividad o duda.

    ResponderEliminar
  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  6. Solo quiero ser el comentario más actualizado en mucho tiempo así que , !Hola!, ¿Cómo estás?, te ves increíble, estás super cañon

    ResponderEliminar