domingo, 26 de mayo de 2013

Ley orgánica de seguridad de la nación

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que fue sancionada por la Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594 y derogó a la anterior Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. La Ley esta estructurada
de la siguiente manera:
Titulo I.- Disposiciones Fundamentales
Titulo II.- De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Titulo III.- Consejo de Defensa de la Nación
Titulo IV.- De Las Zonas de Seguridad
Titulo V.- De Las Sanciones y Penas
Titulo VI.- Disposiciones Transitorias y Finales
El Titulo Primero que esta referido a las disposiciones fundamentales, son el conjunto de normas jurídicas que establecen el objeto, las definiciones relevantes, el alcance, ámbito de aplicación y corresponsabilidad de la Ley. Es necesario destacar cada uno de los aspectos que comprende este titulo:
 • El objeto de la misma es la regulación de la actividad del Estado y de la sociedad, con respecto a la seguridad y defensa integral de la nación, y la adecuación de estos preceptos a la Constitución Nacional.

           • Al referirse a la seguridad nacional, se debe hacer mención obligatoria al desarrollo integral.
 • Tal como lo establece la Constitución Nacional la función de la seguridad y defensa de la nación no se encuentra solo en manos del Estado, sino que es una labor que debe darse con la participación efectiva de la Sociedad.
• La Seguridad y defensa de la nación tienen el alcance que establece la Constitución de la República, así como los Tratados Internacionales que la nación haya suscrito y ratificado.
 • La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación debe ser acogida de forma obligatoria por todos y cada uno de los nacionales, así como también debe ser obedecida por los extranjeros que residan o se encuentren en el país, de igual forma se aplica a todos los entes tanto de derecho público como privado.
El Titulo Segundo de la Ley contiene un conjunto de preceptos jurídicos que establecen los sujetos que se deben proteger, los elementos propios de la Seguridad y de la Defensa Integral, los entes que coadyuvan; la movilización y requisición, entre otros aspectos. Este Titulo está conformado por 3 capítulos, estos son:
 • El Capitulo I, referido a la Seguridad de la Nación, que contempla una serie de elementos claves para poder desarrollar éste objetivo, entre los aspectos más destacados están:
1. Los sujetos y objetos que deben ser protegidos, como: La familia, el patrimonio cultural, los pueblos indígenas, la diversidad biológica, los recursos naturales y genéticos, los parques nacionales y demás sujetos u objetos de importancia ecológica y patrimonial para la nación.
2. El control y supervisión por parte del Estado a las investigaciones que se realicen con material genético de los seres humanos, y en caso de realizarse los mismos deben obedecer los lineamientos dictados por la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país. De igual forma, el Estado debe vigilar que las actividades tecnológicas y científicas no ocasionen daños o generen riesgos a la nación.    
  • El Capitulo II se refiere a la Defensa Integral de la Nación. Contempla la magnitud de los aspectos inherentes a la defensa integral de la nación, la actuación de los poderes públicos para la consecución de la seguridad y defensa, los objetivos de la nación, los elementos relevantes de la defensa integral, la promoción y control en el desarrollo de tecnologías militares así como de las armas de guerra, los órganos de seguridad ciudadana, la protección civil, la gestión social de riesgo y la clasificación de las diversas informaciones y documentos usados para alcanzar los fines.
Policía del Municipio Chacao
1. El alcance o magnitud de la defensa integral de la nación esta representada en el territorio y los espacios geográficos del país, de igual forma comprende a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio.
2. Es indispensable la participación organizada de los poderes públicos nacional, estadal y         municipal, así como un plan estratégico integral que pueda ejecutarse de forma efectiva en los diversos entes del poder público.
3. El objetivo fundamental del Estado es poder ofrecer y garantizar a los ciudadanos un buen nivel en la calidad de vida, y para alcanzarlo promoverá la acción conjunta con los demás entes que conforman la sociedad, entre ellos: la empresa privada, los poderes públicos y la población en general.
4. Dentro de la defensa integral de la nación hay 2 elementos imprescindibles, como lo son: La  Política Exterior y La Fuerza Armada Nacional.
5. El Orden Interno que es la garantización del cumplimiento de los preceptos jurídicos          establecidos en la Constitución, la existencia del estado de derecho, y la igualdad jurídica          entre todos los nacionales que debe ser asegurado y garantizado por el Estado.
6. La promoción y control que debe llevar el Estado con respecto al desarrollo de las tecnologías militares, así como del material y armas de guerra que ingresen o se elaboren en la nación.
7. La creación de los llamados órganos de seguridad ciudadana, por mandato Constitucional, a saber: El Cuerpo de Bomberos, la Policía Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la Organización Protección Civil, que son entes destinados a la preservación del orden interno de la nación.
8. El conjunto de programas y acciones que confecciona y ejecuta la nación y que persigue la mejoría en la calidad de vida de los venezolanos, así como la preparación de la población en caso de emergencias, entre otros, comprende la llamada Gestión Social de riesgo.
9. El llamado sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia, que consiste en la canalización del conjunto de datos, informaciones o documentos que se produzcan en los entes públicos o privados y que tengan relación directa con el desarrollo de la seguridad nacional. Es de vital importancia que éste conjunto de datos o informaciones referidas a la seguridad y defensa nacional sean ordenados o clasificados de acuerdo a la importancia de sus contenidos.
El Capitulo III se refiere a la Movilización y Requisición, comprendiendo las definiciones de esos términos, su base legal, los entes encargados de ejecutarlas, los planes, y los servicios públicos e industrias básicas del estado.

Movilización esta referida a la serie de acciones de tipo preparatorio y ejecutivo, así como del conjunto de previsiones que tiene por objeto la organización del potencial existente en la nación, tomando en cuenta a todos los sectores del país, integrándolos al poder nacional. De esta forma facilita el cambio de un estado ordinario a uno extraordinario, en otras palabras es el llamado que hace el Estado a los ciudadanos que reúnen las características necesarias para ser integrados a las Fuerzas Armadas Nacionales.
1. Este proceso tiene su origen en los llamados Estados de Excepción que tienen su base legal en La Constitución Nacional, Titulo VIII, Capitulo II, artículo 337 y que una vez decretado, se puede ordenar la movilización en todo o en parte del territorio nacional. La responsabilidad de la Movilización esta en manos del Presidente de la República, con la colaboración de los Ministerios, El Consejo de Defensa de la Nación y demás entes del Estado que se involucren.Todo este proceso se lleva a cabo de acuerdo con los planes confeccionados por los Ministerios inmersos, siguiendo los lineamientos dados por el Presidente de la República.
2. En casos de extrema urgencia el Ejecutivo puede solicitar la participación de las Fuerzas         Armadas Nacionales para controlar y reactivar el funcionamiento normal de las actividades         económicas de la nación. De igual forma puede someter al personal de las empresas al régimen militar, mientras dure el estado de excepción.
3. La Requisición puede entenderse como la expropiación de los bienes necesarios para defender la nación.
El Titulo Tercero se refiere al Consejo de Defensa de la Nación, y esta constituido por una serie de preceptos jurídicos referidos a las disposiciones generales del titulo, los miembros permanentes, y los sujetos que dirigen dicho consejo. Este Titulo esta estructurado en 4 capítulos en los cuales se desarrolla a detalle los elementos del Consejo de Defensa de la Nación.
El Capitulo Primero establece los lineamientos generales del Consejo de Defensa de la Nación, su misión, los miembros que la integran, atribuciones, la forma de convocatoria, y el organismo de apoyo administrativo, técnico y de investigación que contribuye con el ejercicio de sus funciones.
El Capitulo Segundo está dedicado a las atribuciones de los miembros permanentes del Consejo de Defensa de la Nación.
El Capitulo Tercero está referido al Presidente(a) del Consejo y las atribuciones que tiene. 
El Capitulo Cuarto está dedicado al órgano de apoyo del Consejo de Defensa de la Nación, como lo es La Secretaría General, sus atribuciones, organización, y diversos entes que dependen de dicho órgano.
El Titulo IV se refiere a Las Zonas de Seguridad definiendo como tal: Todos los espacios del territorio de la nación, que debido a sus características, ubicación estratégica y elementos que le componen, obligatoriamente están sometidas a un control especial, con el objeto de garantizar el resguardo y la seguridad de las personas, bienes y actividades que allí se realicen.
Las Zonas de Seguridad se clasifican en:
1. Zona de Seguridad Fronteriza: referida al área delimitada o descrita como frontera, y cuyo fin es el resguardo de la misma y el control de las personas que se movilizan por dichos espacios.
2. Zona adyacente a la orilla del mar, lagos, islas y ríos navegables.
3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.
4. Zonas en las que circundan instalaciones militares y públicas; industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
5. El espacio aéreo sobre l as instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
6. Zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.
7. Cualquier otra zona de seguridad que sea considerada necesaria para la seguridad y defensa integral de la nación.
El Titulo V esta dedicado a las Sanciones y Penas que se aplican a las personas naturales y jurídicas, funcionarios públicos, así como extranjeros que se encuentren en el territorio nacional por el incumplimiento de:
1. Los requerimientos hechos por los organismos del Estado en los asuntos que se relacionen con la seguridad y defensa integral.
2. La negación de suministrar datos o informaciones necesarias para el resguardo y cumplimiento de los fines de seguridad y defensa de la nación.
3. La divulgación o tráfico de información referida a la seguridad y defensa de la nación a otro Estado o a cualquier sujeto.
4. El incumplimiento por parte de cualquier persona, sea natural o jurídica, nacional o extranjero, de la realización de actividades prohibidas en las Zonas de Seguridad.
El Titulo VI se refiere al conjunto de Disposiciones Transitorias y Finales. Está estructurado en 2 capítulos:
El Capitulo Primero contentivo de las Disposiciones Transitorias, entre las que se destacan:
• La obligación que tienen las autoridades de la nación, de actualizar y suministrar los datos y las informaciones de los bienes, personas y actividades que se encuentran dentro de Las Zonas de Seguridad. De igual forma se obliga al Consejo de Seguridad de la Nación a la creación del Registro Nacional de las Zonas de Seguridad.
• Todas las leyes y reglamentos que están referidas a Las Zonas de Seguridad serán validos         siempre y cuando no estén en contravención con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
El Capitulo Segundo consagra las Disposiciones Finales de la Ley, en este sentido se destacan:
• La necesidad de que La Asamblea Nacional sancione los respectivos reglamentos que menciona la Ley.
• Se hace la aclaratoria con respecto al sistema de sanciones, y se determina que las mismas estarán vigentes hasta que el Código Penal o el Código de Justicia Militar establezcan las respectivas sanciones en sus articulados.
• La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación deroga la anterior Ley Orgánica de Seguridad y        Defensa, así como también deroga todas las normas que vayan en contravención con la Ley        sancionada.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en todo su articulado establece aspectos de suma importancia para el efectivo resguardo y protección del Estado Venezolano, y por ende de cada uno de los venezolanos. La importancia radica y depende del nivel de conocimiento y comprensión por parte de todos los sujetos que integran y construyen con sus actos y aptitudes una nación más segura, donde todos y cada uno de los ciudadanos: niños, jóvenes, adultos y ancianos, tienen un rol determinante en el establecimiento y ejecución de los preceptos jurídicos que el ordenamiento consagra.

Sada Heredia

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