jueves, 10 de enero de 2013

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR




ARTÍCULO 159: La Instrucción Premilitar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral, que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.

ARTÍCULO 160: La Instrucción Premilitar es obligatoria durante los dos últimos años de educación secundaria o sus equivalentes. El Programa de Instrucción Premilitar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.

ARTÍCULO 161: Los Ministerios de la Defensa y de Educación, coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Premilitar, los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados y las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de realizarse.

PARAGRAFO ÚNICO: Lo relativo al cumplimiento de lo señalado en este artículo estará a cargo de una comisión permanente, integrada por representantes de los Ministerios arriba citados.

ARTÍCULO 162: Corresponde al Ministerio de la Defensa nombrar los Instructores Militares, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultados de la Instrucción Premilitar, a través de los respectivos Comandos de Guarnición.

ARTÍCULO 163: Es requisito para aprobar el programa de Instrucción Premilitar el haber tenido como mínimo 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas con una calificación de 10 o mas puntos.

ARTÍCULO 164: Los documentos militares personales son:

a. Cuestionario de Inscripción Militar expedido por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.

b. Comprobante provisional de Inscripción, expedido por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.

c. Tarjeta de Inscripción Militar, expedida por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial, específicamente para mujeres.

d. Tarjeta de Conscripción Militar, expedida por la Junta de Conscripción y Alistamiento de la respectiva Entidad Federal y entregada a todos los venezolanos en la edad militar que se hayan inscrito.

e. Tarjeta de Servicio Militar, expedida por los Jefes de Unidades de Instrucción Militar; por los Directores de los Institutos Militares o Paramilitares; por los Directores de los Institutos Oficiales o Privados donde se imparta Instrucción Militar; por los Jefes de las Unidades Especiales de Instrucción Militar; por los Comandantes de Unidades o Servicios donde se haya prestado el Servicio.

f. Tarjeta de Instrucción Premilitar, expedida por los Directores de los Institutos Educacionales y refrendado por el correspondiente Comandante de la Unidad de Instrucción Militar.

ARTÍCULO 165: Los venezolanos, comprendidos entre 18 y 30 años de edad, están en la obligación de portar el documento que les acredite su situación. Las autoridades civiles y militares podrán exigir su presentación.

Angelika Portill

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