jueves, 14 de febrero de 2013


LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Que copiada textualmente dice en sus artículos...

ARTÍCULO 70: La Instrucción Premilitar tiene por objetivo proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.

ARTÍCULO 71: La Instrucción Premilitar a la que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.

ARTÍCULO 72: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente titulo, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.

ARTÍCULO 73: La Instrucción Premilitar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento

Angelika Portillo

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