lunes, 6 de mayo de 2013


El liderazgo
En Venezuela los legisladores han demostrado a través de la evolución de la República un interés elevado por la creación y aprobación de leyes que coadyuven al desarrollo de la nación en diversos ámbitos: social, económico, cultural, militar, entre otros. Ese interés se ve reflejado en los cuerpos legales que existen en el país, y un reflejo de esa preocupación es palpado en la existencia de la llamada Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que se puede percibir como:
Un cuerpo normativo que establece el deber y la obligación de todo ciudadano oriundo del país o naturalizado de prestar el debido servicio militar que por mandato constitucional le corresponde, así como las demás obligaciones relacionadas con la misma.
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue discutida y aprobada por el extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela en el año 1979, y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.499 de fecha 11 de septiembre de ese mismo año. Dicha Ley esta estructurada de la siguiente forma:
Titulo I.- Disposiciones Fundamentales
Titulo II.- De las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva
Titulo III.- Autoridades para la Conscripción y el Alistamiento
Titulo IV.- De las Juntas
Titulo V.- De la Conscripción y el Alistamiento
Titulo VI.- De otras formas de prestar el Servicio Militar
Titulo VII.- Del Servicio Militar Femenino
Titulo VIII.- Del Licenciamiento
Titulo IX.- Del Realistamiento o Reenganche
Titulo X.- De la Instrucción Premilitar
Titulo XI.- De las infracciones, de las Penas y su Aplicación
Titulo XII.- Disposiciones Transitorias y Finales
Disposiciones Fundamentales
El Titulo I de la Ley contempla todas las disposiciones fundamentales que regulan el servicio militar concibiéndose el mismo como un deber ciudadano, que cada individuo puede ejercer o no de forma voluntaria, así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 134.
El servicio militar tiene por objeto:
1. La preparación de los ciudadanos para defender la seguridad y defensa de la nación.
2. Lograr una rápida y ordenada movilización militar.
3. Mantenimiento de los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales que así determine el    Presidente de la República. Capacitación de los nacionales, de tal forma que una vez prestado el servicio militar, puedan integrarse y contribuir con el desarrollo nacional.
El servicio militar como deber u obligación que deben prestar los venezolanos establece una serie de requisitos para los sujetos que desean prestarlo:
• Pueden prestar este servicio los venezolanos en edades comprendidas entre los 18 y los 50 años.
• Los sujetos interesados o no y en edad ideal para cumplir con este deber, deben inscribirse en el Registro militar.
• Si los sujetos después de la respectiva inscripción, modifican su estado civil o residencia deben notificarlo al registro militar, de esta forma se tienen datos actuales que facilitan la labor del órgano.
• Los sujetos que formarán parte en las Fuerzas lo harán siempre y cuando cumplan con la        exigencia de dicha fuerza, dependiendo del grado de aptitud, las necesidades y la existencia        de vacantes.
Las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva
El Titulo II se refiere a las situaciones en las cuales pudiera encontrarse los sujetos en edad militar, estas situaciones pueden ser:
 1. Situación de Actividad: en este grupo se encuentran los sujetos que ya están alistados         en las Fuerzas Armadas de la nación y que tienen una edad comprendida entre los 18 y 30 años; y la misma durará dieciocho (18) meses como máximo. La situación de actividad es conocida también como la prestación del Servicio Militar.
2. Situación de Excedencia: aquí se encuentran los sujetos en edad comprendida entre los 19 y 30 años, y que no están alistados en su respectiva clase militar por que se le ha diferido la prestación de este deber, por diversos motivos.
3. La Situación de Reserva: en este grupo están comprendidos todos los sujetos en edad militar y que no están en el servicio activo.
 Esta dividida en tres grupos:
3.1.- La Primera Reserva : se encuentran los sujetos que son menores de 30 años y no están prestando el servicio activo.
3.2.- La Segunda Reserva: integrada por los sujetos provenientes de la Primera reserva en edad comprendida entre los 31 y 40 años.
3.3.- La Tercera Reserva: integrada por los sujetos provenientes de la segunda reserva y en edades comprendidas entre los 41 y 50 años.
Los individuos que pertenecen a la Reserva Nacional podrán ser llamados en cualquier momento por el Presidente de la República cuando así los disponga para adquirir entrenamiento o instrucción militar.
Autoridades para la Conscripción y el Alistamiento y las Juntas
El Titulo III está dedicado a la determinación de los órganos y autoridades a quienes les compete la materia de Conscripción y Alistamiento Militar, y el Titulo IV señala las Juntas y su distribución dentro de la geografía nacional.
A nivel nacional la máxima autoridad en materia de Conscripción y Alistamiento Militar recae en el Presidente de la República quien la ejerce a través de sus Ministerios:
• El Ministerio de Relaciones Interiores, hoy día Ministerio del Interior y Justicia, quien es el encargado de ordenar los llamamientos y la conscripción por medio de los Gobernadores, para de esa forma satisfacer la necesidad de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional.
• El Ministerio de la Defensa, el cual de acuerdo a su necesidad recibirá de las autoridades        civiles la lista de los sujetos alistados para que ellos los incorporen a sus filas.
• Los Gobernadores son las máximas autoridades en esta materia en sus jurisdicciones.
• Los Jefes de las Zonas militares son el órgano ejecutor del servicio de alistamiento militar.
• Los Prefectos o Intendentes son el órgano ejecutor de la conscripción en su jurisdicción.
Se puede percibir el orden jerárquico de estos órganos de la siguiente forma:
El Título IV señala que Las Juntas están organizadas de la siguiente forma:
1. La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento: esta conformado por los Ministerios del Interior y Justicia, y el de la Defensa, quienes convocarán a las autoridades que requieran para tratar asuntos importantes de la materia.
2. La Junta Regional de Conscripción y Alistamiento: integrada por las siguientes autoridades:
 2.1. El Jefe de la Circunscripción Militar, quien será su presidente.
 2.2. Un representante del Gobernador de la entidad.
2.3. Un representante del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy en día Ministerio         de Salud y Desarrollo Social.
2.4. Un secretario nombrado por el Ministro de la Defensa.
2.5. Personal auxiliar designado por la Gobernación.
 3. Junta de Conscripción y Alistamiento Municipal.
4. Junta de Conscripción y Alistamiento Parroquial.
La Conscripción y el Alistamiento
El Titulo V contempla las definiciones de los términos Conscripción y Alistamiento; todo lo referido a la inscripción y al registro respectivo; la calificación para el alistamiento; la convocatoria, reunión y entrega de las respectivas cuotas; la concentración, examen y entrega del contingente así como los documentos militares personales.
Todos los venezolanos por nacimiento tiene el deber de inscribirse en la respectiva Junta de Conscripción más cercana a su residencia una vez que:
• Hayan cumplido 18 años, deben presentarse dentro de los siguientes 60 días después de su cumpleaños.
• De igual forma los venezolanos que residan fuera del país deben inscribirse en las respectivas oficinas consulares o diplomáticas de la nación en dicho país donde se encuentren.
Los venezolanos por naturalización y cuya edad este entre los 18 y 50 años tienen la obligación de acudir a inscribirse en el Registro militar más cercano a su residencia, dentro de los 60 días siguientes a la publicación en la gaceta oficial de su naturalización.
La Calificación para el Alistamiento
Ésta se refiere a l conjunto de actitudes y aptitudes necesarias para que un individuo sea considerado elegible o no elegible para su alistamiento. Si el sujeto resulta elegible será convocado por la respectiva Junta de Conscripción, y luego serán reunidos para ser entregados a la respectiva Junta de Conscripción y Alistamiento, los sujetos que sean convocados y no se presenten serán considerados desertores y deberá responder ante la Justicia Militar.
La Concentración es el confinamiento de los sujetos elegidos al referido Cuartel de Conscriptos del respectivo Estado, con el objeto de practicárseles el respectivo examen y selección para el alistamiento. Quienes no aprueben el examen serán enviados a su lugar de origen y pasarán a formar parte de la situación de excedentes. Los que resulten aptos pasarán a formar parte del contingente ordinario y serán entregados al Jefe de la Circunscripción Militar correspondiente.
Los documentos militares son adquiridos por el individuo una vez que haya realizado su inscripción en la respectiva Junta de Conscripción, y dicho documento es la llamada Tarjeta de Servicio Militar y es de carácter obligatorio para:
• La aceptación en Institutos de enseñanza tanto públicos como privados.
• Obtener la respectiva Licencia de Conducir.
• Obtener la licencia para establecimientos comerciales.
• Prestar servicios en organismos públicos o privados donde deba portar armas.
Otras formas de prestar el Servicio Militar
Las formas alternativas de prestar el debido Servicio Militar se encuentran el Titulo VI y son las siguientes:
1. La Instrucción militar de excedentes: A través de unidades de instrucción que son formadas por el Ministerio de la Defensa, es donde los excedentes reciben la respectiva instrucción militar. Al finalizar dicho periodo se le concederá la tarjeta de servicio militar pertinente en la  cual constará que ya cumplió con el servicio militar.
2. Programas oficiales sobre conservación, defensa y fomento de los recursos naturales renovables: ésta forma de cumplimiento del servicio militar se da por medio de la prestación de servicios en este programa, que será organizado por el Ministerio de la Defensa en coordinación con el Ministerio del Ambiente.
3. Alumnos de Institutos de formación de oficiales, de Liceos Militares y militarizados y         Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas Nacionales: se considera que los sujetos que cursen estudios en estos institutos cumplen con la prestación del servicio militar, pero deben cursar estudios como mínimo:
3.1. Durante 1 año para los alumnos de los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales.
3.2. Durante 4 años para los alumnos de los Liceos militares y militarizados.
3.3. Los egresados de las Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas y de las Escuelas de         Formación de Tropas Profesionales.
En todos estos casos se los otorgará la respectiva Tarjeta de Servicio Militar.
Servicio Militar Femenino
El Titulo VII esta referido a la prestación del Servicio Militar Femenino, considerado una novedad para la época puesto que por primera vez se incluye la prestación de este servicio por parte de la mujer venezolana. En tal sentido se establece inscripción obligatoria para el servicio militar femenino para:
• La mujer venezolana por nacimiento o naturalización.
 • En edad comprendida entre los 18 y 45 años cumplidos.
Es importante señalar que la prestación del servicio militar en la mujer es de forma voluntaria, la obligación para la mujer radica en la inscripción al servicio militar. Al formular su inscripción se le otorgará la respectiva Tarjeta de Inscripción Militar.
Licenciamiento
El Titulo VIII establece lo referente al Licenciamiento que se describe la finalización en el cumplimiento del servicio militar por parte del sujeto, puede proceder por las siguientes causas:
• Por haber culminado el servicio militar activo.
• Los dados de baja por causa justificada, a pesar de no haber cumplido con el tiempo de servicio.
• Los desmovilizados.
Realistamiento o Reenganche
El Titulo IX establece las normas del Realistamiento y reenganche de los sujetos que después de haber cumplido con el servicio militar activo desean regresar y son aceptados de nuevo. Para que pueda configurarse dicho reenganche debe ser solicitado inmediatamente después del licenciamiento o posterioridad a aquél, y se realizará mediante contrato suscrito entre el interesado y el órgano del respectivo Comando General, dicho contrato debe ser firmado por el Ministro. Esos contratos serán suscritos por un periodo de 18 meses pudiendo ser prorrogados.
La Instrucción Premilitar
El Titulo X señala la relevancia y obligatoriedad de la enseñanza de la Instrucción Premilitar, teniendo la misma por objeto dar a los estudiantes conocimientos de carácter general que contribuyan con su formación integral, en aspectos como la defensa nacional y el desarrollo de aptitudes físicas, morales e intelectuales.
Establece la obligatoriedad de la enseñanza de la Instrucción Premilitar en los 2 últimos años de la Educación Secundaria así como la inclusión del mismo como materia en los programas de estudio vigentes. La responsabilidad del desarrollo de los programas académicos de esta materia es responsabilidad de los Ministerios de la Defensa y de Educación.

Sada Heredia

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