ARTÍCULO 159: La Instrucción Premilitar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral, que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
ARTÍCULO 160: La Instrucción Premilitar es obligatoria durante los dos últimos años de educación secundaria o sus equivalentes. El Programa de Instrucción Premilitar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
ARTÍCULO 161: Los Ministerios de la Defensa y de Educación, coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Premilitar, los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados y las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de realizarse.
PARAGRAFO ÚNICO: Lo relativo al cumplimiento de lo señalado en este artículo estará a cargo de una comisión permanente, integrada por representantes de los Ministerios arriba citados.
ARTÍCULO 162: Corresponde al Ministerio de la Defensa nombrar los Instructores Militares, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultados de la Instrucción Premilitar, a través de los respectivos Comandos de Guarnición.
ARTÍCULO 163: Es requisito para aprobar el programa de Instrucción Premilitar el haber tenido como mínimo 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas con una calificación de 10 o mas puntos.
ARTÍCULO 164: Los documentos militares personales son:
a. Cuestionario de Inscripción Militar expedido por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.
b. Comprobante provisional de Inscripción, expedido por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.
c. Tarjeta de Inscripción Militar, expedida por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial, específicamente para mujeres.
d. Tarjeta de Conscripción Militar, expedida por la Junta de Conscripción y Alistamiento de la respectiva Entidad Federal y entregada a todos los venezolanos en la edad militar que se hayan inscrito.
e. Tarjeta de Servicio Militar, expedida por los Jefes de Unidades de Instrucción Militar; por los Directores de los Institutos Militares o Paramilitares; por los Directores de los Institutos Oficiales o Privados donde se imparta Instrucción Militar; por los Jefes de las Unidades Especiales de Instrucción Militar; por los Comandantes de Unidades o Servicios donde se haya prestado el Servicio.
f. Tarjeta de Instrucción Premilitar, expedida por los Directores de los Institutos Educacionales y refrendado por el correspondiente Comandante de la Unidad de Instrucción Militar.
ARTÍCULO 165: Los venezolanos, comprendidos entre 18 y 30 años de edad, están en la obligación de portar el documento que les acredite su situación. Las autoridades civiles y militares podrán exigir su presentación.
Angelika Portill
ooooo que bien
ResponderEliminarQuiero el significado de cada articulo
EliminarGracias! Me Sirvio Mucho.
ResponderEliminardonde consigo el reglamento?
ResponderEliminarnecesito el reglamento donde lo puedo ubicar
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
Eliminarmadoro coñoetumadre
ResponderEliminarbien
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