martes, 12 de febrero de 2013

12 De Febrero: Batalla De La Victoria

                               Batalla de La Victoria


Comandada por el general Jose Felix Rivas en 1814. La batalla de La Victoria tuvo que armar a unos mil estudiantes de los colegios y seminarios de la ciudad y de los otros poblados vecinos, entre ellos 85 estudiantes del Seminario de Santa Rosa de Lima de Caracas. Antes de entrar en batalla, el general Ribas arengó a los adolescentes que lo acompañaban, finalizando con estas palabras:
Soldados: Lo que tanto hemos deseado realizará hoy: he ahí a Boves. Cinco veces mayor es el ejército que trae a combatirnos; pero aún me parece escaso para disputarnos la victoria. Defendéis del furor de los tiranos la vida de vuestros hijos, el honor de vuestras esposas, el suelo de la patria; mostradles vuestra omnipotencia. En esta jornada que será memorable, ni aun podemos optar entre vencer o morir: ¡necesario es vencer! ¡Viva la República!
La batalla comenzó a las siete de la mañana y duró todo el día en las calles de la ciudad. Los efectivos republicanos construyeron una impresionante resistencia al empuje de las tropas realistas. Al caer la tarde, la batalla aún no se había decidido por ninguno de los dos bandos. Cuando la refriega arreciaba, los patriotas reciben un refuerzo de 220 soldados de caballería a cargo de Vicente Campo Elías, procedente de San Mateo. Horas después, los realistas se retiraron del combate.
Bolívar, al saber la victoria, le concedió a Ribas el título de "Vencedor de los Tiranos".

El 10 de febrero de 1947, la Asamblea Constituyente decretó celebrar cada aniversario de la batalla como el Día de la Juventud, en honor a los jóvenes que lograron esta importante victoria. En la plaza principal de La Victoria existe hoy en día un grupo escultórico elaborado por Eloy Palacios, inaugurado en 1895, que representa a Ribas dando indicaciones a unos jóvenes sobre el manejo de un fusil.

                                                                                      Nelson Garcia.

lunes, 11 de febrero de 2013


LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Que copiada textualmente dice en sus artículos...

ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

ARTÍCULO 2: La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, políticos, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la Sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenaza a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

ARTÍCULO 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.


Angelika portillo


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Que copiada textualmente dice en sus artículos...

ARTÍCULO 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la Ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

ARTÍCULO 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

ARTÍCULO 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Angelika Portillo 

miércoles, 6 de febrero de 2013

Parada militar del dia 1-02-13 por los alumnos de 4 año ¨B¨












                                 Nelson Garcia.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Que copiada textualmente dice en sus artículos...

ARTÍCULO 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la Ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

ARTÍCULO 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

ARTÍCULO 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.


LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Que copiada textualmente dice en sus artículos...

ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

ARTÍCULO 2: La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, políticos, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la Sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenaza a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

ARTÍCULO 3: Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.


LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Que copiada textualmente dice en sus artículos...

ARTÍCULO 3: La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.

ARTÍCULO 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.


LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Que copiada textualmente dice en sus artículos...

ARTÍCULO 70: La Instrucción Premilitar tiene por objetivo proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.

ARTÍCULO 71: La Instrucción Premilitar a la que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.

ARTÍCULO 72: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente titulo, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.

ARTÍCULO 73: La Instrucción Premilitar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento


REGLAMENTO DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR

Que copiada textualmente dice en sus artículos...

ARTÍCULO 159: La Instrucción Premilitar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral, que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.

ARTÍCULO 160: La Instrucción Premilitar es obligatoria durante los dos últimos años de educación secundaria o sus equivalentes. El Programa de Instrucción Premilitar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.

ARTÍCULO 161: Los Ministerios de la Defensa y de Educación, coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Premilitar, los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados y las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de realizarse.

PARAGRAFO ÚNICO: Lo relativo al cumplimiento de lo señalado en este artículo estará a cargo de una comisión permanente, integrada por representantes de los Ministerios arriba citados.

ARTÍCULO 162: Corresponde al Ministerio de la Defensa nombrar los Instructores Militares, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultados de la Instrucción Premilitar, a través de los respectivos Comandos de Guarnición.

ARTÍCULO 163: Es requisito para aprobar el programa de Instrucción Premilitar el haber tenido como mínimo 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas con una calificación de 10 o mas puntos.

ARTÍCULO 164: Los documentos militares personales son:

a. Cuestionario de Inscripción Militar expedido por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.

b. Comprobante provisional de Inscripción, expedido por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial.

c. Tarjeta de Inscripción Militar, expedida por la Junta de Conscripción Municipal o Parroquial, específicamente para mujeres.

d. Tarjeta de Conscripción Militar, expedida por la Junta de Conscripción y Alistamiento de la respectiva Entidad Federal y entregada a todos los venezolanos en la edad militar que se hayan inscrito.

e. Tarjeta de Servicio Militar, expedida por los Jefes de Unidades de Instrucción Militar; por los Directores de los Institutos Militares o Paramilitares; por los Directores de los Institutos Oficiales o Privados donde se imparta Instrucción Militar; por los Jefes de las Unidades Especiales de Instrucción Militar; por los Comandantes de Unidades o Servicios donde se haya prestado el Servicio.

f. Tarjeta de Instrucción Premilitar, expedida por los Directores de los Institutos Educacionales y refrendado por el correspondiente Comandante de la Unidad de Instrucción Militar.

ARTÍCULO 165: Los venezolanos, comprendidos entre 18 y 30 años de edad, están en la obligación de portar el documento que les acredite su situación. Las autoridades civiles y militares podrán exigir su presentación.

Sada Heredia

viernes, 1 de febrero de 2013

La Economía Venezolana

Venezuela  tiene una economía mixta orientada a las exportaciones. La principal actividad económica de Venezuela es la explotación y refinación de petróleo para la exportación y consumo interno. Es la quinta economía más grande de América Latina, después de Brasil, México,Argentina y Colombia, según el PIB (PPA) de acuerdo al banco mundial. El petróleo en Venezuela es procesado por la industria estatal Petróleos de Venezuela(PDVSA). Su explotación oficial se inicia a partir de 1875, con la participación de laCompañía Petrolera del Táchira en la hacienda «La Alquitrana» localizada en el estado Táchira y el reventón del pozoZumaque I en 1914; luego es construida la primera refinería en la cual se procesaban productos como la gasolina, el queroseno y el gasóleo. A partir de 1922 comienza la explotación petrolera a gran escala, coaccionando una gran cantidad de eventos que cambiaron drásticamente el rumbo del país. Mediante iniciativa y participación de Venezuela dentro del mercado petrolero mundial es fundada laOrganización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

Angelika Portillo

La Soberanía Nacional


La soberanía nacional es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le ceden el poder al Estado. Ahora el rey se convierte en un mero representante.ideológico surgido de lateoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterrasiglo XVIII enFrancia). Hace pertenecer la soberanía a lanación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la "tierra patria"), a la que pertenecen losciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y nosúbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la soberanía nacional se traduce en un régimenrepresentativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación entera"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales.
Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el términosoberanía nacional en la Revolución francesa (1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportación del abate Sieyès con su panfleto Qué es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de éste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en la práctica laburguesía), con los de la nación francesa. La formulación que se acuñó en el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano determinó que"toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.
Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues automática la aplicación del sufragio universal igual para todos y con poder de decisión, tal como se pretenderá con el concepto de soberanía popular. En la concepción restringida de soberanía nacional, el voto no es un derecho del individuo, sino que esta función será reservada para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal (por entender que estarán más identificados con los intereses de la nación), y por tanto se justifica el sufragio censitario.
Angelika portillo