domingo, 9 de junio de 2013

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 19.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20.

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21.
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 

No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. 
Artículo 23.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Sada Heredia
La representación venezolana en el exterior
Venezuela por su ubicación geopolítica representa un país de gran importancia desde varios aspectos: político, social, económico, y comercial. Dicha importancia requiere que el sistema diplomático sea un punto de gran cuidado dentro de la política exterior venezolana. Sin duda, la Representación Venezolana en el exterior no es sino una forma más de lo que es el ejercicio de la Soberanía o del Poder del Estado.
En este caso el poder es ejercido de forma un poco más limitada puesto que en las Embajadas se halla la sede del poder venezolano en países extranjeros, donde Venezuela tiene intereses de diversos tipos.
Todos los países cuyo sistema de gobierno es el Democrático, aceptan en sus territorios la representación de países extranjeros, este tipo de presencia es conocido normalmente como la Representación Diplomática. Venezuela, como país con sistema democrático acoge dentro de su territorio este tipo de institución propia del derecho internacional y del derecho Canónico. La institución de la Diplomacia tiene una serie de características propias que se estudiarán más adelante.
Venezuela por su posición privilegiada desde el punto de vista geográfico es un importante puerto de comunicaciones, debido a su condición de país caribeño, atlántico, amazónico y andino, es un puente entre América del Sur y los demás continentes, por lo tanto el manejo de las relaciones internacionales es un aspecto de mucha importancia dentro de las políticas de Estado. Tal es la importancia de la Política Exterior que se puede decir que es la reacción que el Estado da a los asuntos de orden interno y externo.
La República Bolivariana de Venezuela en la Constitución establece que las relaciones internacionales de la República siempre responden a los fines del Estado y es una forma de ejercer la soberanía, y la rigen una serie de principios entre los que están:
     • La independencia.
     • Igualdad entre los Estados.
     • La solución pacifica de los conflictos internacionales.
     • La cooperación.
     • El respeto a los Derechos Humanos, entre otros.
La Política Exterior de la República Bolivariana de Venezuela es dirigida por el Presidente de la República según mandato directo de la Constitución, establecido en el Titulo V, Capitulo II, Sección III, artículo 236, numeral 4º de la Constitución Nacional; de esa forma el Presidente es uno de los órganos decisores y ejecutores de la Política Exterior, pero no es el único puesto que la Asamblea Nacional también es un órgano designado por la Constitución para decidir y ejecutar en materia de Política exterior.
El Consulado 
La institución del Consulado proviene del Derecho Romano, ya que fueron designados con el término Cónsul (que era una magistratura), a los ciudadanos que, a la caida del Emperador Tarquino El Soberbio, recogieron todos los poderes políticos de la monarquía. También se señala que esta institución se debe a que tales magistraturas debían consultar todo lo que se refería al desempeño de sus funciones, que eran funciones destinadas al bien público.
El término Diplomacia es un término sinónimo al de Consulado, pues ambos conceptos se usan para distinguir a los funcionarios acreditados por un Estado para que vele por sus intereses fuera de su territorio. De allí se deriva el término Diplomático o Cónsul que se usa para distinguir a las personas que representan a los países en el exterior. Los agentes Diplomáticos se clasifican de la siguiente manera:
•   Embajador, es el funcionario de más elevada jerarquía dentro de la carrera diplomática, y su figura está investida de inmunidades y privilegios reconocidos internacionalmente.
•   Legado, es el representante extranjero de un gobierno ante un Estado donde no se tiene embajada. Esta figura es comúnmente usada por los representantes de la Santa Sede.
•   Nuncio, es el representante diplomático pontificio (de la Santa Sede) ante un Gobierno. Esta figura es exclusivamente usada por el Estado Vaticano.
•   Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, ambas expresiones son sinónimos y se usan para referirse al agente de segunda categoría que realiza una función en el exterior, y su característica relevante es que debe presentar las llamadas Cartas Credenciales al Jefe de Estado. A los funcionarios que ejercen este cargo en representación de la Santa Sede se le denomina Internuncio y es aquel enviado pontificio ante un país, hasta tanto sea nombrado el Nuncio, o ante un país donde no exista la llamada Nunciatura.
•   Ministro Residente, es aquel funcionario cuya categoría diplomática es inferior a la de          Ministro Plenipotenciario, pero superior a la de Encargado de Negocios.

•   Encargado de negocios, es aquel funcionario diplomático acreditado ante el Ministro de          Relaciones Exteriores de la Nación donde debe ejercer las funciones que se le encomiendan.          La gran diferencia entre el Encargado de Negocios y los demás funcionarios diplomáticos, es          que éste se acredita ante el Ministro de Relaciones Exteriores, y los demás ante el Jefe de          Estado.
La función principal de la Diplomacia es mantener las buenas relaciones políticas entre los demás países y el país al que representan, además de ello vigila el desarrollo de las relaciones jurídicas, económicas, financieras, culturales, científicas, entre otras. Así como contribuir con el entendimiento entre los pueblos y gobiernos, informar sobre la situación del país, proteger y garantizar la estabilidad y seguridad de los nacionales en países extranjeros, negociar tratados y acuerdos, entre otras funciones.
Como país con Sistema Democrático y parte de la Comunidad Internacional Organizada, el Estado se obliga a garantizar y cumplir con los principios constitucionales como lo son:
•  La Defensa a los Derechos Humanos,
 •  respeto a la Soberanía,
 •  cooperación Internacional,
•  rechazo a la Guerra.
De igual forma su integración a distintas organizaciones de relevancia regional (en el ámbito continental) y mundial, tanto en aspectos económicos como comerciales y sociales, como:
•  La Organización de Estados Americanos (OEA),

•  La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), el ingreso al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que es auspiciado por la Unión Europea, son sólo ejemplos de integración a instituciones de desarrollo regional e internacional.
El Presidente de la República es quien da los lineamientos para que el Ministro de Relaciones Exteriores diseñe la política exterior del país, y ejecute y coordine las actividades relativas a las relaciones internacionales, basándose en los intereses superiores del Estado Venezolano.

Y entre las importantes atribuciones del Presidente en materia de política exterior se encuentran: el reconocimiento de los gobiernos extranjeros, la declaración de la neutralidad o estado de emergencia internacional, la ruptura de las relaciones diplomáticas, por nombrar alguna de ellas. Pero además de esto, también define los objetivos, principios y medios para hacer cumplirlos, pero esta función es compartida con la Asamblea Nacional a quien se le deben consultar dichas medidas.
Entre las Atribuciones de la Asamblea Nacional en materia de Política Exterior, y como órgano ejecutor y decisorio, al mismo nivel que el Ejecutivo, se tiene la participación en las decisiones políticas y en aspectos referidos a:
•  Nombramiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas,
•  ratificación de los Tratados Internacionales suscritos por la República,
•  declaración de la emergencia nacional, entre otras funciones.

En cuanto a la organización interna de la Política Exterior Venezolana, como ya se señaló es el Presidente de la República quien da los lineamientos, pero corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores formular dicha política y coordinarla, en tal sentido el personal del Servicio Exterior depende de dicho Ministerio y esta organizado de la siguiente manera:

Personal Diplomático de Carrera: 
El Personal Diplomático de Carrera, es el conjunto de personas cuya formación académica cumple con las exigencias establecidas en las leyes para ocupar los cargos de servicio exterior. Son funcionarios especialistas en el área de la política exterior, las personas idóneas para ejercer ese tipo de funciones.
El Personal Diplomático de Carrera se ubicarán en las siguientes categorías de acuerdo con su formación académica:
      Categoría: Embajador -- Cónsul General.
     2ª Categoría: Ministro Consejero -- Cónsul General de Primera.
     3ª Categoría: Consejero -- Cónsul General de Segunda.
      Categoría: Primer Secretario -- Cónsul de Primera.
     5ª Categoría: Segundo Secretario -- Cónsul de Segunda.
     6ª Categoría: Tercer Secretario -- Vicecónsul.
Personal con Rango de Agregado y Oficial:
El Personal con rango de Agregado y Oficial, es el personal que cumple una función de tipo técnico o profesional especializada en el exterior, por un tiempo limitado que no puede exceder de 3 años. Este tipo de rango sólo puede ser obtenido por el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otro despacho que pertenezca al Ejecutivo Nacional.
Personal Profesional Administrativo y Técnico Auxiliar:
El Personal Administrativo y técnico auxiliar, el personal administrativo está conformado por profesionales que no pertenecen a la carrera diplomática y sus funciones son de apoyo a la parte administrativa. Por su parte, el personal técnico auxiliar está conformado por el personal secretarial y auxiliares de oficina.
Personal en Comisión:
El Personal en Comisión, es el conjunto de sujetos que no pertenecen a la carrera diplomática y que son designados directamente por el Presidente de la República para ocupar las Jefaturas de Misiones Diplomáticas o Consulares de la República. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción y el tiempo de sus servicios no podrá exceder de 6 años, y al concluir sus funciones quedan automáticamente excluidos del servicio exterior.
Formación del personal: En el país se cuenta con un Instituto que dedica su acción educativa a formar profesionales que se dediquen al Servicio Exterior, dicho Instituto se llama "Instituto de Altos estudios Diplomáticos Pedro Gual", que funciona en la ciudad de Caracas y es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su objeto es la capacitación, actualización y especialización profesional del personal del Servicio Exterior.
Venezuela cuenta con representación Diplomática en los 5 Continentes que conforman el mundo:
• En el Continente Americano, en 35 países: Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Cuba, Nicaragua, Honduras, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, entre otros.
• En Europa, en 21 países: España, Alemania, Francia, Italia, Dinamarca, Bélgica, Holanda,         Alemania, Austria, Bulgaria, Finlandia, Grecia, Hungría, Noruega, Países Bajos, Polonia,         Portugal, República Checa, Rumania, Santa Sede, Suecia, Suiza.
• En África, en 8 países: Argelia, Egipto, Kenia, Marruecos, Libia, Namibia, Nigeria y Sur         África.
• En el Continente Asiático, en 17 países.
• Y en Oceanía, en Australia.

Como se ha podido observar en el desarrollo del tema, Venezuela es un país con tradición democrática y múltiples relaciones con los demás países que conforman el mundo, entre ellos subsisten intercambios de diversos tipos: económicos, culturales, educativos, sociales, entre otros, en fin... una serie de acuerdos y tratados que Venezuela y los países que lo han suscrito deben respetar y desarrollar de la forma prevista en dicho textos legales. La representación Diplomática es una institución de derecho internacional reconocida por los Estados Democráticos, y la misma ocupa un lugar destacado dentro de la política exterior de los países, puesto que forma parte de una estructura organizativa que se encuentra a cargo del Ejecutivo Nacional, en la figura del Presidente de la República, y bajo la tutela del Ministerio de Relaciones Exteriores, y este, a su vez tiene una forma de clasificación del personal que tiene a su cargo, que se denomina Personal de Servicio Exterior. De esta forma funciona lo que ya se conoce como la Representación Venezolana en el Exterior, que no es otra cosa que el ejercicio de la soberanía fuera del territorio venezolano.

Sada Heredia                         
                                                                                                        

sábado, 8 de junio de 2013

Importancia del orden cerrado


El orden cerrado desempeña un papel muy importante en la formación básica, al crear y desarrollar hábitos como el de la disciplina, el respeto, la obediencia y la subordinación, así como la moral y el espíritu de cuerpo. La disciplina se manifiesta en la precisión y la marcialidad; por ello hay que cuidar de los más mínimos detalles porque contribuye a formar un único cuerpo capaz de cumplir misiones en cualquier circunstancia.
El orden cerrado no es un fin, sino un medio para lograr un fin. En situaciones de emergencia, la ejecución rápida de los movimientos puede no ajustarse al orden y a la precisión de los mismos, ya que el objetivo en estos casos es su pronta ejecución al escuchar la voz ejecutiva. Por lo tanto esta instrucción militar es de vital importancia para el combate para que los soldados sepan recibir y cumplir ordenes.
Asimismo permite al soldado familiarizarse con las características físicas del arma, el balance y la cohesión con lo que se logra que la unidad trabaje de forma armoniosa y unificada como los militares.
En la institución militar la formación de los miembros de la misma tiene un papel fundamental para poder llevar a cabo sus objetivos, y para lograrlos es necesario desarrollar en los sujetos que integran la institución un conjunto de valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, la subordinación, la moral, por solo señalar algunos. Este conjunto de conductas y hábitos son relevantes ya que se persigue la formación de un individuo integral y que sea capaz de demostrar a través de su comportamiento y actitud que la institución castrense es una institución ordenada y apegada a la ley. Para la Fuerza Armada Nacional y cada uno de sus componentes, así como para quienes se forman en la Instrucción premilitar es imprescindible que todo lo que de ella depende o le conforma funcione en perfecto estado y orden. Así que se le da mucha importancia a detalles como el saludo a los superiores por parte de los subalternos, la correcta marcha en desfiles militares, la sincronización en los movimientos de las unidades o comandos. Todo esto se concibe mediante el llamado Orden Cerrado 

Angelika Portillo 

05 de Junio: Día Mundial del Ambiente









El Día Mundial del Ambiente fue establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 5 de junio de 1972, para marcar el inicio de la Conferencia de Estocolmo sobre el Ambiente. Otra resolución adoptada por la Asamblea General ese mismo día dio origen a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).


El Día Mundial del Ambiente es uno de los principales vehículos que las Naciones Unidas utilizan para fomentar la sensibilización mundial sobre el medio ambiente y promover la atención y acción política al respecto.


Los objetivos son darle una cara humana a los temas ambientales, motivar que las personas se conviertan en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas ambientales, y fomentar la cooperación, la cual garantizará que todas las naciones y personas disfruten de un futuro más prospero y seguro.



                                                                                               Nelson Garcia.

4 De Junio: Muerte Del Mariscal Antonio José De Sucre




Gran Mariscal de Ayacucho (cumana, estado sucre; Venezuela 3 de febrero de1795 – Montañas de Berruecos, la unión) Nariño);Colombia, 4 de Junio de1830), fue un político, estadista y militar Venezolano, prócer de la Independiente, así como presidente de Bolivia, Gobernador de Perú General en Jefe del Ejército de la Gran Colombia y Comandante del Ejército del Sur. Era hijo de una familia acomodada de tradición militar, siendo su padre coronel del Ejército realista. Es considerado como uno de los militares más completos entre los próceres de la independencia suramericana.





                                                                                                Nelson Garcia.

2 De Junio: Muerte De Luisa Cáceres de Arismend.




En 1866, muere en Caracas la heroína margariteña de la Guerra de Independencia venezolana, Luisa Cáceres de Arismendi.

Desde muy joven fue una ferviente partidaria de la patria. Participó en la Emigración a Oriente y se casó con el principal cabecilla de los patriotas en la isla de Margarita, coronel Juan Bautista Arismendi. Fué arrestada por los realistas quienes pretendieron usarla para conseguir la rendición de su esposo. Pasó mucho tiempo prisionera del ejército español, y durante su reclusión el Castillo de San Rosa, en la Asunción, abortó a su primera hija.

Regresa a Margarita en 1818, siendo recibida con el justo homenaje de un pueblo que la veía como un símbolo de fe, de valentía, la Patria encarnada en una mujer. A partir de entonces, mantuvo esa justa preeminencia de fundadora de la patria, de máxima heroína y mujer de una refunda sabiduría, atenta a intervenir en los grandes acontecimientos con su presencia, su influencia y su palabra, siempre certera, acatada y respetada.

En junio de 1866, a la edad de sesenta y siete años, murió en Caracas. La República agradecida le acordó los honores del Panteón Nacional a sus restos y numerosas instituciones, plazas y monumentos perpetúan su nombre ejemplar.

                                                                                                 Nelson Garcia.

domingo, 2 de junio de 2013

La centralización y descentralización gubernamental
Para que un Estado pueda llevar a cabo con éxito todos sus cometidos es indispensable que existan una serie de órganos o instituciones que colaboren con la función de Gobierno. Con el pasar de los años y las experiencias de anteriores gobiernos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear entes que tengan personalidad y patrimonio propio y que sean capaces de llevar a cabo funciones que comúnmente se encontraban en manos de la Administración Publica Nacional, y que se conoce con el nombre de Centralización. A continuación se proporcionaran los contenidos necesarios para diferenciar la centralización de la descentralización y las ventajas de la aplicación de alguna de ellas.

La Centralización 
En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.

La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.

Características de la Centralización Gubernamental:
Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.

En Venezuela los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:
a. El Presidente de la República.
b. El Vicepresidente Ejecutivo.
c. El Consejo de Ministros.
d. Los Ministros(as).

e. Los Viceministros(as).

a. El Presidente de la República, quien tiene el carácter de Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de dirigir la acción de Gobierno así como la Administración Pública Nacional; pero para lograrlo necesita de la colaboración del Vicepresidente de la República.

b. El Vicepresidente de la República, como ya se señaló, es el órgano directo y colaborador del Presidente de la República, y debe coordinar la Administración Pública Nacional, relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Nacional, entre otras funciones.

c. El Consejo de Ministros por su parte esta conformado por todos los Ministros del Estado, y es presidido por el Presidente de la República. Su función principal es la consideración y aprobación de las políticas públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo.

d. Los Ministerios son órganos directos del Ejecutivo Nacional, y cada ministro tiene a su cargo un despacho determinado. Su función principal es formular, adoptar, seguir y evaluar las políticas y proyectos que tienen bajo su responsabilidad. La dirección del los Ministerios está a cargo de un funcionario llamado Ministro, y las competencias inherentes a su cargo se encuentran en los respectivos reglamentos orgánicos.

e. Los Viceministros son los colaboradores inmediatos de los Ministros, y dichos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

La Descentralización es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.


La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la legislación venezolana se conciben órganos que funcionan de forma descentralizada, estos órganos tienen una forma determinada en la Ley para su constitución, dichos órganos son:
1. Los Institutos Autónomos: Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento. Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.
2. Las Empresas del Estado: Son las sociedades de tipo mercantil, en las que la República, los Estados o los Municipios u otro ente descentralizado, tiene una participación que excede del 50% del capital de la empresa. Son creadas mediante decreto o resolución emanada del Presidente de la República, Gobernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda. Un ejemplo particular de una empresa del Estado es P.D.V.S.A (Petróleos de Venezuela y sus Empresas Asociadas), empresa en la cual el Estado tiene la mayor participación, otro ejemplo lo representa la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
3. Las Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Son aquellas en las que la República o su ente descentralizado posea el 50% o más de las cuotas de participación. Para su creación se necesita la autorización del Presidente de la República mediante decreto, o mediante resolución.

4. Las Fundaciones del Estado: Son los patrimonios que están destinados a la utilidad general, científico, artístico, literario, benéfico o social, y en la que la República, los Estados o Municipios hayan participado para su constitución, y en la cual alguno de estos entes haya aportado para su patrimonio inicial con más del 50%. Un ejemplo de una fundación del Estado lo representa en Museo de Arte Contemporáneo de Caracas Sofía Imber. La existencia de ésta serie de órganos administrativos es una muestra de la descentralización gubernamental, y es una forma ideada por el Ejecutivo Nacional para aliviar el trabajo.

En algunos casos, estos organismos han demostrado su agilidad para desarrollar el trabajo que les corresponde, pero no siempre ha sido de esa forma. Un punto sin duda importante en la creación de los institutos autónomos lo constituye el hecho de que deben crearse por Ley, es decir, que sólo el Poder Legislativo tiene la competencia para crearlos.



Características de la Descentralización Gubernamental:
 a. La competencia ya no radica en solamente en un órgano superior.
 b. Permite la creación de otros órganos.
 c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es decir, tiene sus propias atribuciones y competencias.
 d. Los órganos que integran la descentralización gubernamental son de diversos tipos.

Sin duda alguna, la descentralización gubernamental es la forma más efectiva para que la Administración Pública pueda cumplir sus objetivos de manera más eficiente, puesto que colabora con el descongestionamiento de los órganos del Estado y permite el avance y desarrollo de otras instituciones que de igual manera contribuyen con el desarrollo de la nación.

Sada Heredia

miércoles, 29 de mayo de 2013

Los derechos y deberes 
constitucionales de los venezolanos
Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.
Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tienen su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una rica herencia cultural, folklórica (hacer link con tema 6) e histórica. A través del baile se puede ver como cada región expresa su individualidad, sin embargo, cada persona interpreta su baile como lo siente en lo profundo de su ser.
En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como más importante que el individuo, también se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son sólo hacia uno mismo sino también hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nación.
Es una cuestión que tiene que ver con el pasado que moldeó la cultura donde uno nació, el ser ciudadano y el futuro, lo que éste podría deparar. La mayoría de los adolescentes saben lo que quiere hacer y ser, lo cual es importante para, especialmente el hecho de no en tratar de ser como los demás. No obstante, dentro de una gran nación cada individuo tiene un papel que desempeñar, pues cada uno depende del otro, para que esto esté bien claro existen leyes que aseguran el cumplimiento de los deberes y derechos de cada ciudadano.
Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son victimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aun más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.

Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras:
El Deber esta referido a la palabra obligación, se puede definir como:
El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.
También es necesario saber a que hace referencia la palabra Derechos, siendo así se define:

Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso.
Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación.

De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación mas justa y en armonía social.

Sada Heredia
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 
Del Territorio y demás Espacios Geográficos


Artículo10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Sada Heredia

martes, 28 de mayo de 2013

Terminos Básicos
1.- Estado
2.- Soberanía
3.- Poderes Públicos
4.- Diplomacia
5.- Centralización
6.- Descentralización
7.- Identidad Nacional 
8.- Deber
9.- Derecho
10.- Seguridad 
11.- Defensa
12.- Ley
13.- Civil
14.- Militar
15.- Conscripción 
16.- Alistamiento
17.- Fuerza Armada Nacional
18.- Reserva Nacional
19.- Guardia
20.- Orden cerrado
21.- Cartografía
1. Estado: es la organización jurídica y social constituida por un territorio determinado y cuyos habitantes comparten un mismo idioma, una misma historia, costumbres y cuya población se organiza libremente bajo una forma de gobierno plenamente aceptada.
Se distinguen principalmente 2 formas de estado:
Estado Democrático: se define como la organización en la cual el gobierno cuenta con la        aprobación de la mayoría de la población, y que se caracteriza por la libertad de opiniones, el        estado de derecho, y la garantización de los derechos de todos los ciudadanos.
Estado dictatorial: es el estado cuyo gobierno, se impone por la fuerza, en la mayoría de las veces, y que para alcanzar el poder lo hace a través de golpes de estado o de gobierno, hechos en los cuales derrocan a los gobernantes legalmente escogidos y asumen el poder. En otras ocasiones, llegan al gobierno de forma democrática y luego buscan perpetuarse en el poder a través de procesos legales “poco democráticos”. La característica principal de los mismos es la supresión de las libertades de los individuos, y la centralización de todos los poderes del estado quedando los mismos en manos de quien dirige la nación.
2. Soberanía: es el poder supremo que se encuentra en manos de la sociedad civil o del pueblo, y la misma es atribuida a un Estado llamado “soberano”. La soberanía implica el reconocimiento de un poder otorgado por el pueblo y ese poder no permite la imposición de otras fuerzas, es decir, no permite que otro Estado se inmiscuya en asuntos ni en el territorio propio de la nación. Este poder el pueblo lo delega en el Estado, y lo ejerce a través de los Poderes Públicos.
3. Poderes Públicos: es el conjunto de entes que forman parte de los Estados Democráticos, y a través de los mismos cumple con los postulados básicos de la democracia y los ciudadanos pueden ejercer su poder soberano acudiendo a los mismos, en otras palabras son entes con independencia funcional y administrativa, que no están supeditados a ningún otro poder y que pueden tomar y ejercer las acciones legales o administrativas de su competencia. Generalmente o tradicionalmente los Poderes Públicos son tres (3) siguiendo la Teoría de los Poderes Públicos de Mostesquieu, a saber: El Poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial; sin embargo, en Venezuela con la Nueva Constitución de la República del año 1999 se asumió la propuesta del Libertador Simón Bolívar que concibe la existencia de dos (2) Poderes Públicos adicionales a los tradicionales, de esta forma los Poderes Públicos son: El Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y el Moral o Ciudadano.
4. Diplomacia: es la ciencia o arte que consiste en la representación de los Estados. Esta referida a las relaciones internacionales entre los Estados, y es un derecho que cada nación tiene de designar representantes ante otros países y la obligación de recibir representantes de los demás.
Hay una clasificación de los agentes diplomáticos adoptada en el Congreso de Viena de 1815, y modificado por el de Aquisgrán de 1818 de la siguiente forma:
Embajador: es el diplomático de mayor jerarquía dentro del mundo diplomático, goza de una serie de privilegios e inmunidades otorgados internacionalmente a quien ejerce este cargo.
Legado: es el representante extranjero que tiene la responsabilidad de dirigir una legación, es decir, el sujeto que tiene la facultad de representar a un gobierno en otra nación, bien sea como embajador, plenipotenciario o encargado de negocios. Esta figura es usada en el derecho internacional para distinguir a los representantes de la Santa Sede.
• Nuncio: es el representante diplomático pontificio o de la santa sede ante un gobierno. Es prácticamente un embajador designado por la Santa Sede ante las naciones, pero bajo la denominación de Nuncio, y al igual que todos los diplomáticos goza de privilegios e inmunidades que le otorga el derecho internacional.
Enviado extraordinario: es el diplomático cuyo cargo dentro del cuerpo de la diplomacia, es en importancia como la del ministro llamado plenipotenciario, y es una figura reconocida en el segundo lugar de importancia por el derecho internacional.
Ministro plenipotenciario: es un agente llamado de “segunda categoría” y tiene la misma        importancia que el enviado extraordinario, este funcionario presenta sus cartas credenciales        ante el Jefe del Estado pero su nexo se establece por intermedio de los ministros.
Ministro residente: es un agente diplomático cuya relevancia o jerarquía es inferior a la del ministro plenipotenciario pero superior a la del encargado de negocios.
Encargado de negocios: es el funcionario diplomático que se acredita ante el Ministro de        Relaciones Exteriores del país donde ejercerá sus funciones. La diferencia entre esta figura y        las demás radica en que este se acredita ante el Ministro y no ante el Jefe de Estado.
Jefe de misión: es el agente diplomático que tiene por función dirigir las labores diplomáticas en la nación a la que se designa y es acompañado por consejeros, secretarios, intérpretes, agregados de diversas clases, entre otros.
5. Centralización: es un proceso mediante el cual se persigue la concentración de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un gobierno o sus representantes.
La centralización puede ser:
Centralización estadal: en la cual todos los órganos pertenecientes al Estado y considerados“autónomos” por medio de un proceso legal pasan a depender tanto administrativa como funcionalmente de un ente centralizado en manos del gobierno.
Centralización política: es la forma en la cual la acción de la actividad pública esta en manos del organismos cuya competencia es nacional, es decir, es la forma en la cual los asuntos de materias públicas son asumidos y controlados por órganos del gobierno.
Centralización administrativa: consiste en la asunción por parte de un órgano superior (entre gubernamental con funciones nacionales) de las funciones, dirección, administración y control de los demás órganos que integran su competencia.
6. Descentralización: es un proceso mediante el cual las funciones del Estado son distribuidas en otros entes con competencia delimitada, es decir, es un proceso de descongestionamiento de las funciones que tiene el Estado, y es ejecutado a través de organismos creados para tales fines.
La descentralización puede ser:
Descentralización política: es proceso que permite la existencia de entes autónomos        denominados Estados, regiones o departamentos con gobierno propio y que tienen independencia administrativa y funcional, y cuentan con un territorio determinado sin dejar de formar parte de la nación.
Descentralización administrativa: proceso a través del cual se crean órganos llamados        descentralizados que tienen capacidad de acción, pero dichos entes deben responder ante una dirección centralizada, es decir, ante un órgano superior. Ejemplo: Órganos Autónomas como las Universidades.
7. Identidad Nacional: es el conjunto de valores, costumbres y sentimientos que unen a todos los sujetos que integran una nación. Esa serie de valores o costumbres pueden ser morales, religiosos, culturales, gastronómicos, sociales, territoriales, en fin, ese conjunto de elementos puede ser de diversa índole siempre y cuando sean comunes a la sociedad.
Hay una serie de elementos sin los cuales no se configuraría la Identidad de una nación, estos son:
La Nacionalidad: es un vinculo de tipo jurídico que surge entre un sujeto que nace en        determinado territorio y la comunidad política representada por el Estado.
La Historia: es el conjunto de hechos y acontecimientos pasados que conforman una nación y que los individuos comparten.
El Territorio: es la superficie terrestre en la cual un Estado ejerce su soberanía.
Los Símbolos Patrios: es el conjunto de iconos que identifican a un país ante le mundo y que revisten de una significación de tipo histórico.
La música y la danza: es el conjunto de expresiones de tipo sonoro y rítmico que son propios de una nación y que representan su cultura.
El idioma: es la lengua oficial y propia de una nación y cuya manifestación puede ser oral o  escrita.
La religión: es el conjunto de dogmas o creencias que giran en torno a la divinidad o la        existencia de un Ser superior, y se manifiestan a través de la veneración y temor hacia la misma, así como la configuración de una serie de normas de tipo moral que regulan la conducta individual y social de quienes las siguen.
Los símbolos naturales: es el conjunto de elementos autóctonos y que una nación asume como representativos de su tierra, representados en la flora y fauna.
La arquitectura: es el arte de concebir, proyectar y construir estructuras como edificios,        casas, centros comerciales, iglesias, entre otros.
La gastronomía: que es el arte de preparar comidas, en este caso, el conjunto de comidas         típicas o propias de cada región o país.
8. Deber: es la obligación de tipo legal, convencional, social o moral que un sujeto debe cumplir. Este deber puede ser con la nación u otra instancia como la familia. El deber implica además de una obligación un sentimiento de conciencia en el ciudadano.
9. Derecho: es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la conducta del hombre en la sociedad. El derecho nace como una necesidad para regular las relaciones entre los individuos, y para que el Estado pueda imponer orden cuando sea necesario. Además el derecho garantiza y protege a los individuos de cualquier situación que pueda lesionar sus intereses o su integridad.
10. Seguridad: es un elemento primordial dentro de los Estados y se define como la exención de peligro o daño alguno que garantiza el Estado, es decir, es la protección por parte del Estado de su territorio y sus nacionales. Es un elemento de tipo psicológico, ya que la protección que se da a la población genera un sentimiento de seguridad y por ende de tranquilidad social.
11. Defensa: es otro de los elementos primordiales para un Estado, y se conceptualiza como las acciones emprendidas por las naciones para garantizar la integridad de sus nacionales y de su soberanía, es decir, los planes y acciones que el Estado establece para proteger y defender el territorio nacional y sus habitantes ante cualquier situación que represente una amenaza o peligro.
12. Ley: es toda norma de tipo jurídico emanada del órgano legislativo y que tiene por objeto regular los actos y las relaciones entre las personas. En otras palabras, es todo precepto jurídico que es dictado por la autoridad competente, y que es sancionada para prohibir o permitir determinados actos o conductas, todo de acuerdo con la justicia.
13. Civil: término utilizado para distinguir a los ciudadanos que no pertenecen a instituciones de tipo eclesiástico o militar. También se usa para distinguir las disposiciones de tipo legal o social que se producen en la sociedad, sin ningún tipo de influencia militar o eclesiástica. El término señala las negociaciones o relaciones que se dan en la esfera del derecho privado, es decir, las situaciones en la cual son los ciudadanos quienes deciden sin la influencia del Estado o instituciones de tipo militar y religioso.
14. Militar: termino utilizado para distinguir a los ciudadanos que forman parte y prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas Nacionales.
15. Conscripción: es el proceso que comprende la inscripción, registro, calificación, convocatoria, reunión y entrega de los sujetos aptos para prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional.
16. Alistamiento: es el proceso que tiene por objeto la concentración, el examen de selección y la entrega del respectivo contingente a prestar el servicio militar.
17. Fuerza Armada Nacional: es una institución profesional y sin militancia política, organizada por el Estado y cuya misión es garantizar la independencia y soberanía de la nación, y la defensa, preservación y cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución. Es un ente garante de los principios constitucionales.
18. Reserva Nacional: es un componente especial de la Fuerza Armada Nacional que tiene por objeto la complementación de la Fuerza Armada Nacional Activa, así como llenar los reemplazos de personal existente en los diversos componentes de la Fuerza Armada.
19. Guardia Territorial: es una institución perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, y que tiene por objeto preparar y mantener organizado a los individuos del país para actuar y resistir ante situaciones de agresión interna o externa, así como la participación en misiones de defensa y desarrollo de la nación.
20. Orden cerrado: es el conjunto de movimientos simultáneos y ordenados que efectúan los individuos pertenecientes a la institución militar, y que tienen por objeto la adquisición de destrezas, habilidades y coordinación para responder al impulso del Comando y fomentar el trabajo en equipo.
21. Cartografía: es la ciencia que tiene por objeto el establecimiento de las normas, técnicas y procedimientos que estudian diversas realidades o fenómenos (urbanos, culturales, económicos étnicos, políticos, entre otros.) y la confección de planos y mapas.

Sada Heredia
Los organismos de seguridad ciudadana
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:

     1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
    2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
    3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.
    4. Protección Civil y Administración de desastres.

Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.
  1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional:En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales y Municipales. En La Asamblea Nacional se discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional.

Las Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales se pueden definir como:

Un órgano que es rama de La Administración Pública Estatal y que tiene por objeto primordial mantener el orden público y velar por el debido cumplimiento y acatamiento de las leyes por parte de la colectividad.
Las Policías Regionales son personas jurídicas con personalidad propia y están individualizadas por medio de las figuras de los funcionarios que laboran en las mismas. Son creadas por Decretos emanados de las respectivas Asambleas Regionales de los Estados de la República o a través de los respectivos Consejos Municipales, y además del decreto que las crean, deben seguir los lineamientos dados por sus superiores inmediatos, y por lo establecido en los respectivos reglamentos de servicios que se sancionen para mejorar la labor de sus agentes.
Las Policías Regionales están bajo el mando de la Comandancia General de Policía del Estado al que pertenezcan, y su asentamiento principal se encontrará en la ciudad más importante del Estado.

Las autoridades de las Policías Regionales son:
     • El Gobernador del Estado, quién la dirige, organiza, reglamenta y designa sus autoridades.
     • El secretario general de gobierno.
     • El director de política.
     • El primer y segundo comandante general de la policía del Estado.
     • Los Prefectos de Distritos en su Jurisdicción.
     • Los Alcaldes de Municipios en su jurisdicción.
     • Los Comandantes de Policía en la Unidades Distritales.
     • Los Inspectores, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes de Policía.
     • Los Comisarios, Jefes de Caseríos, en sus respectivas Jurisdicciones.

Para que un ciudadano pueda formar parte de un órgano policial debe cumplir con una serie de requisitos, que pueden variar de un Estado a otro, pero en líneas generales se requiere:

     1. Que sea venezolano.
    2. Mayor de edad.
    3. No tener antecedentes penales o faltas graves.
    4. Tener buena condición física.

Para ser agente de policía se debe asistir a un entrenamiento. Las Comandancias de Policía de algunos Estados cuentan con su Escuela de Formación de Policías, de igual forma las Policías Municipales cuentan con su propia escuela de formación. En cada uno de los Estados de la República , y en algunos Municipios existen las llamadas Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales, y Policías Municipales que cuentan con un sitio en la web donde se puede observar su funcionamiento, entre ellas:

     • Policía del Estado Mérida
     • Policía del Estado Lara
     • Policía del Estado Carabobo
     • Policía Metropolitana
     • Policía del Municipio Chacao

     • Policía del Municipio Baruta

2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Es un órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley. Tiene por objeto coadyuvar en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus métodos de investigación científica. Este órgano es dirigido por el Ministerio Público, ya que le corresponde a dicho ente la          dirección de la investigación.
Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:
 • Respeto por los derechos humanos.
• El debido proceso.
• Presunción de inocencia.
• Derecho a la libertad.
• Derecho a la defensa.
• Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se distinguen por lo siguiente:
1. Por el uso de la placa, el carnet y el distintivo del órgano de investigación penal.
 2. Por el porte del arma de reglamento que le es asignada por la institución en la que labora.
La actuación de este cuerpo de investigación debe ser muy precisa, en tal sentido:
• La actividad de investigación criminal es realizada exclusivamente por este órgano, bajo la  dirección expresa del Ministerio Público.
• En caso de conocer de la comisión de delito debe informarlo inmediatamente al Ministerio Público.
• Las únicas actuaciones antes del inicio formal de la investigación ordenada por el Ministerio Público que puede realizar este órgano, esta referido a la preservación de evidencias, o actuaciones estrictamente necesarias para el desarrollo eficiente de la investigación penal.
• La realización de inspecciones por parte de los funcionarios es una de las actuaciones        necesarias dentro de la investigación, y una vez realizadas deben ser plasmadas en un informe y  remitidas al Ministerio Público.
• Es potestad del Ministerio Público la solicitud de orden de allanamiento al Juez, pero también el cuerpo de investigación penal puede solicitarlo directamente previa autorización del Ministerio Público y cumpliendo con las formalidades respectivas. En casos de delitos flagrantes pueden actuar prescindiendo de la respectiva autorización, pero debe dejar constancia en el informe respectivo que remitirá al Ministerio Público.

Además del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que es el órgano principal en materia de investigación penal, hay otros órganos que ejercen esta función. En tal sentido es necesario señalar los órganos con competencia especial para la investigación penal, entre los que están:

     • La Fuerza Armada Nacional
     • El órgano de vigilancia del transporte y transito terrestre.
También hay otros órganos que apoyan la labor de la investigación penal, entre ellos:
• Las policías estadales y municipales.
• La Contraloría.
• Organismo Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
• El órgano de protección civil y administración de desastres.
• Los cuerpos policiales de inteligencia.
• El cuerpo de bomberos(as) y administración de emergencias.
• Los jefes y oficiales de resguardos fiscales.
• Los capitanes o comandantes de buques o aeronaves venezolanas, cuando se hayan cometido hechos punibles durante su recorrido.
• Las dependencias de Universidades e Institutos Tecnológicos públicos y privados que se        dediquen a la investigación científica.

 • La Fuerza Armada Nacional.
 3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias: Esta institución es creada por decreto presidencial y la misma se rige por una disposición especial llamada Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Este cuerpo puede definirse como: una institución de carácter civil que forma parte de los llamados órganos de Seguridad Ciudadana , y que es creado para prestar sus servicios al Estado y salvaguardar sus intereses en materia ciudadana.
Como todo ente organizado tiene una serie de funciones específicas que justifican su existencia, estas son:
• La salvaguarda o garantización de la vida y bienes de los ciudadanos que se encuentren ante un peligro inminente, así como acudir al llamado que se le haga ante situaciones peligrosas para la colectividad.
• El ejercicio de la función educativa y preventiva en materia de gestión de riesgo, siniestros y cualquier tipo de emergencia, junto con las comunidades. Así como la formulación de planes que preparen a la colectividad ante estos casos.
• Colaborar con el mantenimiento del orden público.
• Desarrollar y poner en práctica todo lo relacionado a la prevención, control de incendios y        responsabilidad en los siniestros, así como los planes a seguir por la colectividad en estos casos.
• Prestar la colaboración prehospitalaria y atender a los lesionados, victimas o accidentados por cualquier emergencia o siniestro.
• Asistir a la sociedad ante la presencia de desastres naturales o catástrofes de cualquier tipo donde este en riesgo la vida.
• Prestar la debida colaboración a las otras instituciones que lo soliciten y elaborar sus planes en cooperación con los demás órganos.
• Realización de inspecciones técnicas a instalaciones tanto públicas como privadas de uso        público. Esta función es de acatamiento obligatorio por parte de cualquier sujeto o institución.


Además de estas funciones les corresponde la investigación de situaciones violatorias de normas de prevención y protección contra incendios u otro tipo de emergencia que se le notifiquen por medio de denuncia, bien sea oral o escrita, o por oficio. También el Cuerpo de Bomberos y Bomberas tiene una doble función de suma importancia:
 1. Función Asistencial que tiene su razón de ser en el socorro y prestación de         colaboración, en primer lugar a la colectividad, y en segundo lugar a los órganos que requieran del mismo.
2. Función Educativa y Preventiva, que se configura en los planes informativos que         instruyen a la comunidad sobre la forma de actuar ante determinados hechos         ocasionados tanto por la naturaleza como por la imprudencia del hombre.
La Institución Bomberil requiere de los siguientes requisitos para poder establecerse correctamente:
1. Una estructura adecuada para el buen funcionamiento de sus diversos departamentos.
2. Los implementos necesarios para poder llevar a cabo su labor, como por ejemplo: los uniformes, radios transmisores, líneas telefónicas de emergencia, camiones cisternas, y demás instrumentos imprescindibles para cumplir sus objetivos.
Para ejercer la carrera de Bombero(a) se requiere:
1. Poseer titulo de Bombero(a) emitido por un instituto técnico o universitario autorizado.
2. Se requiere la protocolización (registro) del respectivo titulo ante el Registro Civil.
3. Cumplir con las demás formalidades que establezcan la ley especial y demás leyes.

Los Bomberos(as) se clasifican de acuerdo Bombero(a) a las siguientes categorías:
Profesional de Carrera Permanente: es el   profesional universitario egresado de una institución bomberil, y que presta sus servicios de forma fija y remunerada a la institución.
Bombero(a) Profesional de Carrera   Voluntaria: es el profesional universitario egresado de una institución bomberil que presta sus servicios sin recibir retribución económica.
Bombero(a) Asimilado: es el profesional   universitario o técnico superior egresado de cualquier institución (no de la bomberil necesariamente), que presta sus servicios en la especialidad correspondiente y con remuneración.
Bombero(a) Universitario: es el sujeto que ejerciendo funciones en una Universidad, presta sus servicios de forma voluntaria o remunerada a una institución de estudios superiores de Bomberos(as).
También se clasifican según La Especialidad en:
Bomberos(as) Urbanos: que son los expertos en protección, administración de emergencias en zonas ciudades o zonas pobladas.
Bomberos(as) Forestales: son los expertos en protección, administración de emergencias en parques nacionales, bosques, áreas verdes y zonas protegidas por La Ley.
 • Bomberos(as) Marinos: expertos en prevención, protección, administración de emergencias en puertos, naves y zonas acuáticas.

Bomberos(as) Aeronáuticos: los expertos en protección, administración de emergencias en los aeropuertos, aeronaves y demás instalaciones.
En el país existen en la actualidad diversos Institutos Universitarios Bomberiles, así como Universidades tanto públicos como privados en donde se les ofrece a estos funcionarios la oportunidad de profesionalización en la carrera que desempeñan. Entre los estos institutos están
 • La Universidad de los Andes
• Universidad Simón Bolívar
• Universidad Central de Venezuela
• Universidad de Carabobo
• Instituto Universitario de Tecnología Bomberil

• Instituto Universitario de Tecnología de Seguridad Industrial
 4. Protección Civil y Administración de desastres: Es una organización civil creada con el objeto de garantizar cumplimiento de los planes elaborados por el Estado y proteger a la ciudadanía ante la presencia de desastres. La misma es un componente de la Seguridad de la Nación, y es uno de los órganos de seguridad ciudadana que la Constitución consagra. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres promoverá la articulación de estructuras,
Grupo de Protección Civil relacionesfuncionales, métodos y procedimientos, que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, la participación continua de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así como de las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la correcta administración de desastres.
Esta organización tiene un amplio alcance tanto a nivel nacional, como en el estadal y municipal, observándose su presencia en los distintos escenarios. Entre sus funciones están:
1. La planeación de políticas y planes que permitan una adecuada y efectiva preparación y aplicación del potencial nacional ante desastres.
2. El diseño e implementación de programas educativos que creen conciencia y motiven la participación de las comunidades ante desastres naturales, así como la posible respuesta de los mismos ante estos hechos.
3. Promover e informar a los diversos organismos encargados de la acción de riesgo de las diferentes acciones y políticas en caso de emergencias, con el fin de salvaguardar y proteger a la colectividad.
4. Velar por la entrega oportuna de los recursos económicos provenientes de los entes gubernamentales para los diversos órganos encargados de atender emergencias.
5. Lograr la integración de las instituciones tanto públicas como privadas para unir esfuerzos y recursos para responder de forma más efectiva en caso de desastres.

Protección Civil y Administración de desastres esta organizado jerárquicamente de la siguiente manera:
El Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres es el ente encargado de la discusión, aprobación e instrumentación de los planes y políticas que a escala nacional se produzcan en dicho órgano con el fin de alcanzar planes y objetivos. Es un órgano directo del Ejecutivo Nacional y estará conformado por:
• El Ministerio del Interior y Justicia quién lo presidirá.
• Un representante de cada uno de los Ministerios.
• Un representante de los gobernadores.
• Un representante de los Alcaldes.
• El director nacional de Protección Civil y Administración de desastres, quién será el secretario permanente.
 • El coordinador nacional de bomberos(as).
• Un representante del Consejo Nacional de Policías.
• Un representante de las organizaciones no gubernamentales.

La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de desastres, es el órgano técnico y asesor del comité coordinador nacional de protección civil y administración de desastres, y está adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y tiene por objeto la coordinación y ejecución del plan nacional de protección civil y administración de desastres.

La Organización Regional y Municipal de Protección Civil: son entes que se crean para contribuir con la preparación y educación de las comunidades locales o regionales, y deben seguir los lineamientos dados por el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres. Mientras que los Grupos voluntarios de protección civil y administración de desastres están constituidos por las llamadas Asociaciones civiles o fundacionales, sin fines de lucro, y para ser reconocidos como tal deben estar registradas ante la Dirección de Protección Civil y administración de desastres de la región donde estén establecidos. Son considerados "organismos de atención secundaria" ante emergencias y desastres.
De esta forma están estructurados los llamados Órganos de Seguridad Ciudadana que son instituciones que tienen una gran importancia dentro de la sociedad ya que los mismos contribuyen de forma eficaz y efectiva con la protección de los ciudadanos y la consecución de los fines sociales y nacionales.

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