miércoles, 29 de mayo de 2013

Los derechos y deberes 
constitucionales de los venezolanos
Cada persona es única, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de sí mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.
Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensión de las diferentes culturas dado que cada persona tienen su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada región o Estado tiene una rica herencia cultural, folklórica (hacer link con tema 6) e histórica. A través del baile se puede ver como cada región expresa su individualidad, sin embargo, cada persona interpreta su baile como lo siente en lo profundo de su ser.
En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como más importante que el individuo, también se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son sólo hacia uno mismo sino también hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nación.
Es una cuestión que tiene que ver con el pasado que moldeó la cultura donde uno nació, el ser ciudadano y el futuro, lo que éste podría deparar. La mayoría de los adolescentes saben lo que quiere hacer y ser, lo cual es importante para, especialmente el hecho de no en tratar de ser como los demás. No obstante, dentro de una gran nación cada individuo tiene un papel que desempeñar, pues cada uno depende del otro, para que esto esté bien claro existen leyes que aseguran el cumplimiento de los deberes y derechos de cada ciudadano.
Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los órganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayoría de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razón son victimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que así como las personas tienen Derechos también tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no están consagrados de forma expresa en algún texto legal, y si es difícil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aun más difícil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1º "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.

Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras:
El Deber esta referido a la palabra obligación, se puede definir como:
El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones dependerá el funcionamiento de la Sociedad.
También es necesario saber a que hace referencia la palabra Derechos, siendo así se define:

Como el conjunto de disposiciones jurídicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso.
Las leyes de cada país se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que también cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nación.

De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el país. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos órganos (Policías, Ministerios, funcionarios públicos, entre otros) y por parte del ciudadano común, contribuirán con la construcción de una Nación mas justa y en armonía social.

Sada Heredia
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela 
Del Territorio y demás Espacios Geográficos


Artículo10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

Sada Heredia

martes, 28 de mayo de 2013

Terminos Básicos
1.- Estado
2.- Soberanía
3.- Poderes Públicos
4.- Diplomacia
5.- Centralización
6.- Descentralización
7.- Identidad Nacional 
8.- Deber
9.- Derecho
10.- Seguridad 
11.- Defensa
12.- Ley
13.- Civil
14.- Militar
15.- Conscripción 
16.- Alistamiento
17.- Fuerza Armada Nacional
18.- Reserva Nacional
19.- Guardia
20.- Orden cerrado
21.- Cartografía
1. Estado: es la organización jurídica y social constituida por un territorio determinado y cuyos habitantes comparten un mismo idioma, una misma historia, costumbres y cuya población se organiza libremente bajo una forma de gobierno plenamente aceptada.
Se distinguen principalmente 2 formas de estado:
Estado Democrático: se define como la organización en la cual el gobierno cuenta con la        aprobación de la mayoría de la población, y que se caracteriza por la libertad de opiniones, el        estado de derecho, y la garantización de los derechos de todos los ciudadanos.
Estado dictatorial: es el estado cuyo gobierno, se impone por la fuerza, en la mayoría de las veces, y que para alcanzar el poder lo hace a través de golpes de estado o de gobierno, hechos en los cuales derrocan a los gobernantes legalmente escogidos y asumen el poder. En otras ocasiones, llegan al gobierno de forma democrática y luego buscan perpetuarse en el poder a través de procesos legales “poco democráticos”. La característica principal de los mismos es la supresión de las libertades de los individuos, y la centralización de todos los poderes del estado quedando los mismos en manos de quien dirige la nación.
2. Soberanía: es el poder supremo que se encuentra en manos de la sociedad civil o del pueblo, y la misma es atribuida a un Estado llamado “soberano”. La soberanía implica el reconocimiento de un poder otorgado por el pueblo y ese poder no permite la imposición de otras fuerzas, es decir, no permite que otro Estado se inmiscuya en asuntos ni en el territorio propio de la nación. Este poder el pueblo lo delega en el Estado, y lo ejerce a través de los Poderes Públicos.
3. Poderes Públicos: es el conjunto de entes que forman parte de los Estados Democráticos, y a través de los mismos cumple con los postulados básicos de la democracia y los ciudadanos pueden ejercer su poder soberano acudiendo a los mismos, en otras palabras son entes con independencia funcional y administrativa, que no están supeditados a ningún otro poder y que pueden tomar y ejercer las acciones legales o administrativas de su competencia. Generalmente o tradicionalmente los Poderes Públicos son tres (3) siguiendo la Teoría de los Poderes Públicos de Mostesquieu, a saber: El Poder Ejecutivo, Legislativo y el Judicial; sin embargo, en Venezuela con la Nueva Constitución de la República del año 1999 se asumió la propuesta del Libertador Simón Bolívar que concibe la existencia de dos (2) Poderes Públicos adicionales a los tradicionales, de esta forma los Poderes Públicos son: El Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y el Moral o Ciudadano.
4. Diplomacia: es la ciencia o arte que consiste en la representación de los Estados. Esta referida a las relaciones internacionales entre los Estados, y es un derecho que cada nación tiene de designar representantes ante otros países y la obligación de recibir representantes de los demás.
Hay una clasificación de los agentes diplomáticos adoptada en el Congreso de Viena de 1815, y modificado por el de Aquisgrán de 1818 de la siguiente forma:
Embajador: es el diplomático de mayor jerarquía dentro del mundo diplomático, goza de una serie de privilegios e inmunidades otorgados internacionalmente a quien ejerce este cargo.
Legado: es el representante extranjero que tiene la responsabilidad de dirigir una legación, es decir, el sujeto que tiene la facultad de representar a un gobierno en otra nación, bien sea como embajador, plenipotenciario o encargado de negocios. Esta figura es usada en el derecho internacional para distinguir a los representantes de la Santa Sede.
• Nuncio: es el representante diplomático pontificio o de la santa sede ante un gobierno. Es prácticamente un embajador designado por la Santa Sede ante las naciones, pero bajo la denominación de Nuncio, y al igual que todos los diplomáticos goza de privilegios e inmunidades que le otorga el derecho internacional.
Enviado extraordinario: es el diplomático cuyo cargo dentro del cuerpo de la diplomacia, es en importancia como la del ministro llamado plenipotenciario, y es una figura reconocida en el segundo lugar de importancia por el derecho internacional.
Ministro plenipotenciario: es un agente llamado de “segunda categoría” y tiene la misma        importancia que el enviado extraordinario, este funcionario presenta sus cartas credenciales        ante el Jefe del Estado pero su nexo se establece por intermedio de los ministros.
Ministro residente: es un agente diplomático cuya relevancia o jerarquía es inferior a la del ministro plenipotenciario pero superior a la del encargado de negocios.
Encargado de negocios: es el funcionario diplomático que se acredita ante el Ministro de        Relaciones Exteriores del país donde ejercerá sus funciones. La diferencia entre esta figura y        las demás radica en que este se acredita ante el Ministro y no ante el Jefe de Estado.
Jefe de misión: es el agente diplomático que tiene por función dirigir las labores diplomáticas en la nación a la que se designa y es acompañado por consejeros, secretarios, intérpretes, agregados de diversas clases, entre otros.
5. Centralización: es un proceso mediante el cual se persigue la concentración de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un gobierno o sus representantes.
La centralización puede ser:
Centralización estadal: en la cual todos los órganos pertenecientes al Estado y considerados“autónomos” por medio de un proceso legal pasan a depender tanto administrativa como funcionalmente de un ente centralizado en manos del gobierno.
Centralización política: es la forma en la cual la acción de la actividad pública esta en manos del organismos cuya competencia es nacional, es decir, es la forma en la cual los asuntos de materias públicas son asumidos y controlados por órganos del gobierno.
Centralización administrativa: consiste en la asunción por parte de un órgano superior (entre gubernamental con funciones nacionales) de las funciones, dirección, administración y control de los demás órganos que integran su competencia.
6. Descentralización: es un proceso mediante el cual las funciones del Estado son distribuidas en otros entes con competencia delimitada, es decir, es un proceso de descongestionamiento de las funciones que tiene el Estado, y es ejecutado a través de organismos creados para tales fines.
La descentralización puede ser:
Descentralización política: es proceso que permite la existencia de entes autónomos        denominados Estados, regiones o departamentos con gobierno propio y que tienen independencia administrativa y funcional, y cuentan con un territorio determinado sin dejar de formar parte de la nación.
Descentralización administrativa: proceso a través del cual se crean órganos llamados        descentralizados que tienen capacidad de acción, pero dichos entes deben responder ante una dirección centralizada, es decir, ante un órgano superior. Ejemplo: Órganos Autónomas como las Universidades.
7. Identidad Nacional: es el conjunto de valores, costumbres y sentimientos que unen a todos los sujetos que integran una nación. Esa serie de valores o costumbres pueden ser morales, religiosos, culturales, gastronómicos, sociales, territoriales, en fin, ese conjunto de elementos puede ser de diversa índole siempre y cuando sean comunes a la sociedad.
Hay una serie de elementos sin los cuales no se configuraría la Identidad de una nación, estos son:
La Nacionalidad: es un vinculo de tipo jurídico que surge entre un sujeto que nace en        determinado territorio y la comunidad política representada por el Estado.
La Historia: es el conjunto de hechos y acontecimientos pasados que conforman una nación y que los individuos comparten.
El Territorio: es la superficie terrestre en la cual un Estado ejerce su soberanía.
Los Símbolos Patrios: es el conjunto de iconos que identifican a un país ante le mundo y que revisten de una significación de tipo histórico.
La música y la danza: es el conjunto de expresiones de tipo sonoro y rítmico que son propios de una nación y que representan su cultura.
El idioma: es la lengua oficial y propia de una nación y cuya manifestación puede ser oral o  escrita.
La religión: es el conjunto de dogmas o creencias que giran en torno a la divinidad o la        existencia de un Ser superior, y se manifiestan a través de la veneración y temor hacia la misma, así como la configuración de una serie de normas de tipo moral que regulan la conducta individual y social de quienes las siguen.
Los símbolos naturales: es el conjunto de elementos autóctonos y que una nación asume como representativos de su tierra, representados en la flora y fauna.
La arquitectura: es el arte de concebir, proyectar y construir estructuras como edificios,        casas, centros comerciales, iglesias, entre otros.
La gastronomía: que es el arte de preparar comidas, en este caso, el conjunto de comidas         típicas o propias de cada región o país.
8. Deber: es la obligación de tipo legal, convencional, social o moral que un sujeto debe cumplir. Este deber puede ser con la nación u otra instancia como la familia. El deber implica además de una obligación un sentimiento de conciencia en el ciudadano.
9. Derecho: es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular la conducta del hombre en la sociedad. El derecho nace como una necesidad para regular las relaciones entre los individuos, y para que el Estado pueda imponer orden cuando sea necesario. Además el derecho garantiza y protege a los individuos de cualquier situación que pueda lesionar sus intereses o su integridad.
10. Seguridad: es un elemento primordial dentro de los Estados y se define como la exención de peligro o daño alguno que garantiza el Estado, es decir, es la protección por parte del Estado de su territorio y sus nacionales. Es un elemento de tipo psicológico, ya que la protección que se da a la población genera un sentimiento de seguridad y por ende de tranquilidad social.
11. Defensa: es otro de los elementos primordiales para un Estado, y se conceptualiza como las acciones emprendidas por las naciones para garantizar la integridad de sus nacionales y de su soberanía, es decir, los planes y acciones que el Estado establece para proteger y defender el territorio nacional y sus habitantes ante cualquier situación que represente una amenaza o peligro.
12. Ley: es toda norma de tipo jurídico emanada del órgano legislativo y que tiene por objeto regular los actos y las relaciones entre las personas. En otras palabras, es todo precepto jurídico que es dictado por la autoridad competente, y que es sancionada para prohibir o permitir determinados actos o conductas, todo de acuerdo con la justicia.
13. Civil: término utilizado para distinguir a los ciudadanos que no pertenecen a instituciones de tipo eclesiástico o militar. También se usa para distinguir las disposiciones de tipo legal o social que se producen en la sociedad, sin ningún tipo de influencia militar o eclesiástica. El término señala las negociaciones o relaciones que se dan en la esfera del derecho privado, es decir, las situaciones en la cual son los ciudadanos quienes deciden sin la influencia del Estado o instituciones de tipo militar y religioso.
14. Militar: termino utilizado para distinguir a los ciudadanos que forman parte y prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas Nacionales.
15. Conscripción: es el proceso que comprende la inscripción, registro, calificación, convocatoria, reunión y entrega de los sujetos aptos para prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional.
16. Alistamiento: es el proceso que tiene por objeto la concentración, el examen de selección y la entrega del respectivo contingente a prestar el servicio militar.
17. Fuerza Armada Nacional: es una institución profesional y sin militancia política, organizada por el Estado y cuya misión es garantizar la independencia y soberanía de la nación, y la defensa, preservación y cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución. Es un ente garante de los principios constitucionales.
18. Reserva Nacional: es un componente especial de la Fuerza Armada Nacional que tiene por objeto la complementación de la Fuerza Armada Nacional Activa, así como llenar los reemplazos de personal existente en los diversos componentes de la Fuerza Armada.
19. Guardia Territorial: es una institución perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, y que tiene por objeto preparar y mantener organizado a los individuos del país para actuar y resistir ante situaciones de agresión interna o externa, así como la participación en misiones de defensa y desarrollo de la nación.
20. Orden cerrado: es el conjunto de movimientos simultáneos y ordenados que efectúan los individuos pertenecientes a la institución militar, y que tienen por objeto la adquisición de destrezas, habilidades y coordinación para responder al impulso del Comando y fomentar el trabajo en equipo.
21. Cartografía: es la ciencia que tiene por objeto el establecimiento de las normas, técnicas y procedimientos que estudian diversas realidades o fenómenos (urbanos, culturales, económicos étnicos, políticos, entre otros.) y la confección de planos y mapas.

Sada Heredia
Los organismos de seguridad ciudadana
En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:

     1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional.
    2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
    3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias.
    4. Protección Civil y Administración de desastres.

Esta serie de órganos son de carácter civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya naturaleza sea similar. La competencia de creación de algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y Municipios.
  1. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional:En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales y Municipales. En La Asamblea Nacional se discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional.

Las Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales se pueden definir como:

Un órgano que es rama de La Administración Pública Estatal y que tiene por objeto primordial mantener el orden público y velar por el debido cumplimiento y acatamiento de las leyes por parte de la colectividad.
Las Policías Regionales son personas jurídicas con personalidad propia y están individualizadas por medio de las figuras de los funcionarios que laboran en las mismas. Son creadas por Decretos emanados de las respectivas Asambleas Regionales de los Estados de la República o a través de los respectivos Consejos Municipales, y además del decreto que las crean, deben seguir los lineamientos dados por sus superiores inmediatos, y por lo establecido en los respectivos reglamentos de servicios que se sancionen para mejorar la labor de sus agentes.
Las Policías Regionales están bajo el mando de la Comandancia General de Policía del Estado al que pertenezcan, y su asentamiento principal se encontrará en la ciudad más importante del Estado.

Las autoridades de las Policías Regionales son:
     • El Gobernador del Estado, quién la dirige, organiza, reglamenta y designa sus autoridades.
     • El secretario general de gobierno.
     • El director de política.
     • El primer y segundo comandante general de la policía del Estado.
     • Los Prefectos de Distritos en su Jurisdicción.
     • Los Alcaldes de Municipios en su jurisdicción.
     • Los Comandantes de Policía en la Unidades Distritales.
     • Los Inspectores, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes de Policía.
     • Los Comisarios, Jefes de Caseríos, en sus respectivas Jurisdicciones.

Para que un ciudadano pueda formar parte de un órgano policial debe cumplir con una serie de requisitos, que pueden variar de un Estado a otro, pero en líneas generales se requiere:

     1. Que sea venezolano.
    2. Mayor de edad.
    3. No tener antecedentes penales o faltas graves.
    4. Tener buena condición física.

Para ser agente de policía se debe asistir a un entrenamiento. Las Comandancias de Policía de algunos Estados cuentan con su Escuela de Formación de Policías, de igual forma las Policías Municipales cuentan con su propia escuela de formación. En cada uno de los Estados de la República , y en algunos Municipios existen las llamadas Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales, y Policías Municipales que cuentan con un sitio en la web donde se puede observar su funcionamiento, entre ellas:

     • Policía del Estado Mérida
     • Policía del Estado Lara
     • Policía del Estado Carabobo
     • Policía Metropolitana
     • Policía del Municipio Chacao

     • Policía del Municipio Baruta

2. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: Es un órgano de seguridad ciudadana, y esta adscrito al Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley. Tiene por objeto coadyuvar en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus métodos de investigación científica. Este órgano es dirigido por el Ministerio Público, ya que le corresponde a dicho ente la          dirección de la investigación.
Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:
 • Respeto por los derechos humanos.
• El debido proceso.
• Presunción de inocencia.
• Derecho a la libertad.
• Derecho a la defensa.
• Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se distinguen por lo siguiente:
1. Por el uso de la placa, el carnet y el distintivo del órgano de investigación penal.
 2. Por el porte del arma de reglamento que le es asignada por la institución en la que labora.
La actuación de este cuerpo de investigación debe ser muy precisa, en tal sentido:
• La actividad de investigación criminal es realizada exclusivamente por este órgano, bajo la  dirección expresa del Ministerio Público.
• En caso de conocer de la comisión de delito debe informarlo inmediatamente al Ministerio Público.
• Las únicas actuaciones antes del inicio formal de la investigación ordenada por el Ministerio Público que puede realizar este órgano, esta referido a la preservación de evidencias, o actuaciones estrictamente necesarias para el desarrollo eficiente de la investigación penal.
• La realización de inspecciones por parte de los funcionarios es una de las actuaciones        necesarias dentro de la investigación, y una vez realizadas deben ser plasmadas en un informe y  remitidas al Ministerio Público.
• Es potestad del Ministerio Público la solicitud de orden de allanamiento al Juez, pero también el cuerpo de investigación penal puede solicitarlo directamente previa autorización del Ministerio Público y cumpliendo con las formalidades respectivas. En casos de delitos flagrantes pueden actuar prescindiendo de la respectiva autorización, pero debe dejar constancia en el informe respectivo que remitirá al Ministerio Público.

Además del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que es el órgano principal en materia de investigación penal, hay otros órganos que ejercen esta función. En tal sentido es necesario señalar los órganos con competencia especial para la investigación penal, entre los que están:

     • La Fuerza Armada Nacional
     • El órgano de vigilancia del transporte y transito terrestre.
También hay otros órganos que apoyan la labor de la investigación penal, entre ellos:
• Las policías estadales y municipales.
• La Contraloría.
• Organismo Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
• El órgano de protección civil y administración de desastres.
• Los cuerpos policiales de inteligencia.
• El cuerpo de bomberos(as) y administración de emergencias.
• Los jefes y oficiales de resguardos fiscales.
• Los capitanes o comandantes de buques o aeronaves venezolanas, cuando se hayan cometido hechos punibles durante su recorrido.
• Las dependencias de Universidades e Institutos Tecnológicos públicos y privados que se        dediquen a la investigación científica.

 • La Fuerza Armada Nacional.
 3. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias: Esta institución es creada por decreto presidencial y la misma se rige por una disposición especial llamada Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Este cuerpo puede definirse como: una institución de carácter civil que forma parte de los llamados órganos de Seguridad Ciudadana , y que es creado para prestar sus servicios al Estado y salvaguardar sus intereses en materia ciudadana.
Como todo ente organizado tiene una serie de funciones específicas que justifican su existencia, estas son:
• La salvaguarda o garantización de la vida y bienes de los ciudadanos que se encuentren ante un peligro inminente, así como acudir al llamado que se le haga ante situaciones peligrosas para la colectividad.
• El ejercicio de la función educativa y preventiva en materia de gestión de riesgo, siniestros y cualquier tipo de emergencia, junto con las comunidades. Así como la formulación de planes que preparen a la colectividad ante estos casos.
• Colaborar con el mantenimiento del orden público.
• Desarrollar y poner en práctica todo lo relacionado a la prevención, control de incendios y        responsabilidad en los siniestros, así como los planes a seguir por la colectividad en estos casos.
• Prestar la colaboración prehospitalaria y atender a los lesionados, victimas o accidentados por cualquier emergencia o siniestro.
• Asistir a la sociedad ante la presencia de desastres naturales o catástrofes de cualquier tipo donde este en riesgo la vida.
• Prestar la debida colaboración a las otras instituciones que lo soliciten y elaborar sus planes en cooperación con los demás órganos.
• Realización de inspecciones técnicas a instalaciones tanto públicas como privadas de uso        público. Esta función es de acatamiento obligatorio por parte de cualquier sujeto o institución.


Además de estas funciones les corresponde la investigación de situaciones violatorias de normas de prevención y protección contra incendios u otro tipo de emergencia que se le notifiquen por medio de denuncia, bien sea oral o escrita, o por oficio. También el Cuerpo de Bomberos y Bomberas tiene una doble función de suma importancia:
 1. Función Asistencial que tiene su razón de ser en el socorro y prestación de         colaboración, en primer lugar a la colectividad, y en segundo lugar a los órganos que requieran del mismo.
2. Función Educativa y Preventiva, que se configura en los planes informativos que         instruyen a la comunidad sobre la forma de actuar ante determinados hechos         ocasionados tanto por la naturaleza como por la imprudencia del hombre.
La Institución Bomberil requiere de los siguientes requisitos para poder establecerse correctamente:
1. Una estructura adecuada para el buen funcionamiento de sus diversos departamentos.
2. Los implementos necesarios para poder llevar a cabo su labor, como por ejemplo: los uniformes, radios transmisores, líneas telefónicas de emergencia, camiones cisternas, y demás instrumentos imprescindibles para cumplir sus objetivos.
Para ejercer la carrera de Bombero(a) se requiere:
1. Poseer titulo de Bombero(a) emitido por un instituto técnico o universitario autorizado.
2. Se requiere la protocolización (registro) del respectivo titulo ante el Registro Civil.
3. Cumplir con las demás formalidades que establezcan la ley especial y demás leyes.

Los Bomberos(as) se clasifican de acuerdo Bombero(a) a las siguientes categorías:
Profesional de Carrera Permanente: es el   profesional universitario egresado de una institución bomberil, y que presta sus servicios de forma fija y remunerada a la institución.
Bombero(a) Profesional de Carrera   Voluntaria: es el profesional universitario egresado de una institución bomberil que presta sus servicios sin recibir retribución económica.
Bombero(a) Asimilado: es el profesional   universitario o técnico superior egresado de cualquier institución (no de la bomberil necesariamente), que presta sus servicios en la especialidad correspondiente y con remuneración.
Bombero(a) Universitario: es el sujeto que ejerciendo funciones en una Universidad, presta sus servicios de forma voluntaria o remunerada a una institución de estudios superiores de Bomberos(as).
También se clasifican según La Especialidad en:
Bomberos(as) Urbanos: que son los expertos en protección, administración de emergencias en zonas ciudades o zonas pobladas.
Bomberos(as) Forestales: son los expertos en protección, administración de emergencias en parques nacionales, bosques, áreas verdes y zonas protegidas por La Ley.
 • Bomberos(as) Marinos: expertos en prevención, protección, administración de emergencias en puertos, naves y zonas acuáticas.

Bomberos(as) Aeronáuticos: los expertos en protección, administración de emergencias en los aeropuertos, aeronaves y demás instalaciones.
En el país existen en la actualidad diversos Institutos Universitarios Bomberiles, así como Universidades tanto públicos como privados en donde se les ofrece a estos funcionarios la oportunidad de profesionalización en la carrera que desempeñan. Entre los estos institutos están
 • La Universidad de los Andes
• Universidad Simón Bolívar
• Universidad Central de Venezuela
• Universidad de Carabobo
• Instituto Universitario de Tecnología Bomberil

• Instituto Universitario de Tecnología de Seguridad Industrial
 4. Protección Civil y Administración de desastres: Es una organización civil creada con el objeto de garantizar cumplimiento de los planes elaborados por el Estado y proteger a la ciudadanía ante la presencia de desastres. La misma es un componente de la Seguridad de la Nación, y es uno de los órganos de seguridad ciudadana que la Constitución consagra. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres promoverá la articulación de estructuras,
Grupo de Protección Civil relacionesfuncionales, métodos y procedimientos, que garanticen la integración y coordinación de acciones entre los órganos de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, la participación continua de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así como de las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la correcta administración de desastres.
Esta organización tiene un amplio alcance tanto a nivel nacional, como en el estadal y municipal, observándose su presencia en los distintos escenarios. Entre sus funciones están:
1. La planeación de políticas y planes que permitan una adecuada y efectiva preparación y aplicación del potencial nacional ante desastres.
2. El diseño e implementación de programas educativos que creen conciencia y motiven la participación de las comunidades ante desastres naturales, así como la posible respuesta de los mismos ante estos hechos.
3. Promover e informar a los diversos organismos encargados de la acción de riesgo de las diferentes acciones y políticas en caso de emergencias, con el fin de salvaguardar y proteger a la colectividad.
4. Velar por la entrega oportuna de los recursos económicos provenientes de los entes gubernamentales para los diversos órganos encargados de atender emergencias.
5. Lograr la integración de las instituciones tanto públicas como privadas para unir esfuerzos y recursos para responder de forma más efectiva en caso de desastres.

Protección Civil y Administración de desastres esta organizado jerárquicamente de la siguiente manera:
El Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres es el ente encargado de la discusión, aprobación e instrumentación de los planes y políticas que a escala nacional se produzcan en dicho órgano con el fin de alcanzar planes y objetivos. Es un órgano directo del Ejecutivo Nacional y estará conformado por:
• El Ministerio del Interior y Justicia quién lo presidirá.
• Un representante de cada uno de los Ministerios.
• Un representante de los gobernadores.
• Un representante de los Alcaldes.
• El director nacional de Protección Civil y Administración de desastres, quién será el secretario permanente.
 • El coordinador nacional de bomberos(as).
• Un representante del Consejo Nacional de Policías.
• Un representante de las organizaciones no gubernamentales.

La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de desastres, es el órgano técnico y asesor del comité coordinador nacional de protección civil y administración de desastres, y está adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y tiene por objeto la coordinación y ejecución del plan nacional de protección civil y administración de desastres.

La Organización Regional y Municipal de Protección Civil: son entes que se crean para contribuir con la preparación y educación de las comunidades locales o regionales, y deben seguir los lineamientos dados por el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres. Mientras que los Grupos voluntarios de protección civil y administración de desastres están constituidos por las llamadas Asociaciones civiles o fundacionales, sin fines de lucro, y para ser reconocidos como tal deben estar registradas ante la Dirección de Protección Civil y administración de desastres de la región donde estén establecidos. Son considerados "organismos de atención secundaria" ante emergencias y desastres.
De esta forma están estructurados los llamados Órganos de Seguridad Ciudadana que son instituciones que tienen una gran importancia dentro de la sociedad ya que los mismos contribuyen de forma eficaz y efectiva con la protección de los ciudadanos y la consecución de los fines sociales y nacionales.

Sada Heredia

domingo, 26 de mayo de 2013

Ley orgánica de seguridad de la nación

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que fue sancionada por la Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594 y derogó a la anterior Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. La Ley esta estructurada
de la siguiente manera:
Titulo I.- Disposiciones Fundamentales
Titulo II.- De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Titulo III.- Consejo de Defensa de la Nación
Titulo IV.- De Las Zonas de Seguridad
Titulo V.- De Las Sanciones y Penas
Titulo VI.- Disposiciones Transitorias y Finales
El Titulo Primero que esta referido a las disposiciones fundamentales, son el conjunto de normas jurídicas que establecen el objeto, las definiciones relevantes, el alcance, ámbito de aplicación y corresponsabilidad de la Ley. Es necesario destacar cada uno de los aspectos que comprende este titulo:
 • El objeto de la misma es la regulación de la actividad del Estado y de la sociedad, con respecto a la seguridad y defensa integral de la nación, y la adecuación de estos preceptos a la Constitución Nacional.

           • Al referirse a la seguridad nacional, se debe hacer mención obligatoria al desarrollo integral.
 • Tal como lo establece la Constitución Nacional la función de la seguridad y defensa de la nación no se encuentra solo en manos del Estado, sino que es una labor que debe darse con la participación efectiva de la Sociedad.
• La Seguridad y defensa de la nación tienen el alcance que establece la Constitución de la República, así como los Tratados Internacionales que la nación haya suscrito y ratificado.
 • La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación debe ser acogida de forma obligatoria por todos y cada uno de los nacionales, así como también debe ser obedecida por los extranjeros que residan o se encuentren en el país, de igual forma se aplica a todos los entes tanto de derecho público como privado.
El Titulo Segundo de la Ley contiene un conjunto de preceptos jurídicos que establecen los sujetos que se deben proteger, los elementos propios de la Seguridad y de la Defensa Integral, los entes que coadyuvan; la movilización y requisición, entre otros aspectos. Este Titulo está conformado por 3 capítulos, estos son:
 • El Capitulo I, referido a la Seguridad de la Nación, que contempla una serie de elementos claves para poder desarrollar éste objetivo, entre los aspectos más destacados están:
1. Los sujetos y objetos que deben ser protegidos, como: La familia, el patrimonio cultural, los pueblos indígenas, la diversidad biológica, los recursos naturales y genéticos, los parques nacionales y demás sujetos u objetos de importancia ecológica y patrimonial para la nación.
2. El control y supervisión por parte del Estado a las investigaciones que se realicen con material genético de los seres humanos, y en caso de realizarse los mismos deben obedecer los lineamientos dictados por la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país. De igual forma, el Estado debe vigilar que las actividades tecnológicas y científicas no ocasionen daños o generen riesgos a la nación.    
  • El Capitulo II se refiere a la Defensa Integral de la Nación. Contempla la magnitud de los aspectos inherentes a la defensa integral de la nación, la actuación de los poderes públicos para la consecución de la seguridad y defensa, los objetivos de la nación, los elementos relevantes de la defensa integral, la promoción y control en el desarrollo de tecnologías militares así como de las armas de guerra, los órganos de seguridad ciudadana, la protección civil, la gestión social de riesgo y la clasificación de las diversas informaciones y documentos usados para alcanzar los fines.
Policía del Municipio Chacao
1. El alcance o magnitud de la defensa integral de la nación esta representada en el territorio y los espacios geográficos del país, de igual forma comprende a todos los nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio.
2. Es indispensable la participación organizada de los poderes públicos nacional, estadal y         municipal, así como un plan estratégico integral que pueda ejecutarse de forma efectiva en los diversos entes del poder público.
3. El objetivo fundamental del Estado es poder ofrecer y garantizar a los ciudadanos un buen nivel en la calidad de vida, y para alcanzarlo promoverá la acción conjunta con los demás entes que conforman la sociedad, entre ellos: la empresa privada, los poderes públicos y la población en general.
4. Dentro de la defensa integral de la nación hay 2 elementos imprescindibles, como lo son: La  Política Exterior y La Fuerza Armada Nacional.
5. El Orden Interno que es la garantización del cumplimiento de los preceptos jurídicos          establecidos en la Constitución, la existencia del estado de derecho, y la igualdad jurídica          entre todos los nacionales que debe ser asegurado y garantizado por el Estado.
6. La promoción y control que debe llevar el Estado con respecto al desarrollo de las tecnologías militares, así como del material y armas de guerra que ingresen o se elaboren en la nación.
7. La creación de los llamados órganos de seguridad ciudadana, por mandato Constitucional, a saber: El Cuerpo de Bomberos, la Policía Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la Organización Protección Civil, que son entes destinados a la preservación del orden interno de la nación.
8. El conjunto de programas y acciones que confecciona y ejecuta la nación y que persigue la mejoría en la calidad de vida de los venezolanos, así como la preparación de la población en caso de emergencias, entre otros, comprende la llamada Gestión Social de riesgo.
9. El llamado sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia, que consiste en la canalización del conjunto de datos, informaciones o documentos que se produzcan en los entes públicos o privados y que tengan relación directa con el desarrollo de la seguridad nacional. Es de vital importancia que éste conjunto de datos o informaciones referidas a la seguridad y defensa nacional sean ordenados o clasificados de acuerdo a la importancia de sus contenidos.
El Capitulo III se refiere a la Movilización y Requisición, comprendiendo las definiciones de esos términos, su base legal, los entes encargados de ejecutarlas, los planes, y los servicios públicos e industrias básicas del estado.

Movilización esta referida a la serie de acciones de tipo preparatorio y ejecutivo, así como del conjunto de previsiones que tiene por objeto la organización del potencial existente en la nación, tomando en cuenta a todos los sectores del país, integrándolos al poder nacional. De esta forma facilita el cambio de un estado ordinario a uno extraordinario, en otras palabras es el llamado que hace el Estado a los ciudadanos que reúnen las características necesarias para ser integrados a las Fuerzas Armadas Nacionales.
1. Este proceso tiene su origen en los llamados Estados de Excepción que tienen su base legal en La Constitución Nacional, Titulo VIII, Capitulo II, artículo 337 y que una vez decretado, se puede ordenar la movilización en todo o en parte del territorio nacional. La responsabilidad de la Movilización esta en manos del Presidente de la República, con la colaboración de los Ministerios, El Consejo de Defensa de la Nación y demás entes del Estado que se involucren.Todo este proceso se lleva a cabo de acuerdo con los planes confeccionados por los Ministerios inmersos, siguiendo los lineamientos dados por el Presidente de la República.
2. En casos de extrema urgencia el Ejecutivo puede solicitar la participación de las Fuerzas         Armadas Nacionales para controlar y reactivar el funcionamiento normal de las actividades         económicas de la nación. De igual forma puede someter al personal de las empresas al régimen militar, mientras dure el estado de excepción.
3. La Requisición puede entenderse como la expropiación de los bienes necesarios para defender la nación.
El Titulo Tercero se refiere al Consejo de Defensa de la Nación, y esta constituido por una serie de preceptos jurídicos referidos a las disposiciones generales del titulo, los miembros permanentes, y los sujetos que dirigen dicho consejo. Este Titulo esta estructurado en 4 capítulos en los cuales se desarrolla a detalle los elementos del Consejo de Defensa de la Nación.
El Capitulo Primero establece los lineamientos generales del Consejo de Defensa de la Nación, su misión, los miembros que la integran, atribuciones, la forma de convocatoria, y el organismo de apoyo administrativo, técnico y de investigación que contribuye con el ejercicio de sus funciones.
El Capitulo Segundo está dedicado a las atribuciones de los miembros permanentes del Consejo de Defensa de la Nación.
El Capitulo Tercero está referido al Presidente(a) del Consejo y las atribuciones que tiene. 
El Capitulo Cuarto está dedicado al órgano de apoyo del Consejo de Defensa de la Nación, como lo es La Secretaría General, sus atribuciones, organización, y diversos entes que dependen de dicho órgano.
El Titulo IV se refiere a Las Zonas de Seguridad definiendo como tal: Todos los espacios del territorio de la nación, que debido a sus características, ubicación estratégica y elementos que le componen, obligatoriamente están sometidas a un control especial, con el objeto de garantizar el resguardo y la seguridad de las personas, bienes y actividades que allí se realicen.
Las Zonas de Seguridad se clasifican en:
1. Zona de Seguridad Fronteriza: referida al área delimitada o descrita como frontera, y cuyo fin es el resguardo de la misma y el control de las personas que se movilizan por dichos espacios.
2. Zona adyacente a la orilla del mar, lagos, islas y ríos navegables.
3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos eléctricos principales.
4. Zonas en las que circundan instalaciones militares y públicas; industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
5. El espacio aéreo sobre l as instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
6. Zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.
7. Cualquier otra zona de seguridad que sea considerada necesaria para la seguridad y defensa integral de la nación.
El Titulo V esta dedicado a las Sanciones y Penas que se aplican a las personas naturales y jurídicas, funcionarios públicos, así como extranjeros que se encuentren en el territorio nacional por el incumplimiento de:
1. Los requerimientos hechos por los organismos del Estado en los asuntos que se relacionen con la seguridad y defensa integral.
2. La negación de suministrar datos o informaciones necesarias para el resguardo y cumplimiento de los fines de seguridad y defensa de la nación.
3. La divulgación o tráfico de información referida a la seguridad y defensa de la nación a otro Estado o a cualquier sujeto.
4. El incumplimiento por parte de cualquier persona, sea natural o jurídica, nacional o extranjero, de la realización de actividades prohibidas en las Zonas de Seguridad.
El Titulo VI se refiere al conjunto de Disposiciones Transitorias y Finales. Está estructurado en 2 capítulos:
El Capitulo Primero contentivo de las Disposiciones Transitorias, entre las que se destacan:
• La obligación que tienen las autoridades de la nación, de actualizar y suministrar los datos y las informaciones de los bienes, personas y actividades que se encuentran dentro de Las Zonas de Seguridad. De igual forma se obliga al Consejo de Seguridad de la Nación a la creación del Registro Nacional de las Zonas de Seguridad.
• Todas las leyes y reglamentos que están referidas a Las Zonas de Seguridad serán validos         siempre y cuando no estén en contravención con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
El Capitulo Segundo consagra las Disposiciones Finales de la Ley, en este sentido se destacan:
• La necesidad de que La Asamblea Nacional sancione los respectivos reglamentos que menciona la Ley.
• Se hace la aclaratoria con respecto al sistema de sanciones, y se determina que las mismas estarán vigentes hasta que el Código Penal o el Código de Justicia Militar establezcan las respectivas sanciones en sus articulados.
• La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación deroga la anterior Ley Orgánica de Seguridad y        Defensa, así como también deroga todas las normas que vayan en contravención con la Ley        sancionada.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en todo su articulado establece aspectos de suma importancia para el efectivo resguardo y protección del Estado Venezolano, y por ende de cada uno de los venezolanos. La importancia radica y depende del nivel de conocimiento y comprensión por parte de todos los sujetos que integran y construyen con sus actos y aptitudes una nación más segura, donde todos y cada uno de los ciudadanos: niños, jóvenes, adultos y ancianos, tienen un rol determinante en el establecimiento y ejecución de los preceptos jurídicos que el ordenamiento consagra.

Sada Heredia

viernes, 24 de mayo de 2013

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Artículo 322.

La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Artículo 323.

El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

Artículo 324.

Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Artículo 325.

El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.

Artículo 326. 
La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Artículo 327.
 La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.


Artículo 328. 
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.


Artículo 329.
 El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Artículo 330.
 Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

Artículo 331. 
Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.

Sada Heredia

miércoles, 22 de mayo de 2013

Infantería de Marina realiza maniobras Caquetio I-2013 en la Península de Paraguaná
Efectivos del 41 Batallón de Vehículos Anfibios Almirante Francisco de Miranda de la Infantería de Marina Bolivariana, se encuentran desplegados en Cabo San Román, Península de Paraguaná del estado Falcón, realizando las maniobras militares Caquetio I-2013.

Estas maniobras tiene como finalidad  el poner en práctica los conocimientos de combate y defensa de la nación en el terreno.

Un total 400 hombres y mujeres de esta unidad militar acantonada en el complejo de la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón de la ciudad de Punto Fijo están ejecutando estas prácticas militares.

Entre el armamento desplegado destacan fusiles de asalto Kalashnikov AK-103, fusiles de precisión Dragunov, ametralladoras FN MAG 7,62mm y Browning M2 12,7mm, además de lanzagranadas antitanque RPG-7V1 y M3 Carl Gustav.
     
Sada Heredia